AHT COOLING SYSTEMS GMBH/COLD ANDINA SPA - (LTE)
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo cuarto, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo quinto, todo lo cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rol C-19141-2018, del 16° Juzgado Civil de Santiago, AHT Cooling Systems GmbH, sociedad constituida bajo las leyes de Austria, representada por el abogado Andrés Jaime Sotomayor Morales, dedujo demanda de cumplimiento de contrato en juicio ordinario, en contra de Cold Andina S P.A. representada por don Andrés Antenor San Martín Rosales. Con fecha 19 de octubre de 2020, se dictó sentencia definitiva en ellos, en los que se resolvió: “I.- Se rechaza la tacha en contra del testigo don Sandro Roberto Barrios Corcuera. II.-Se acoge la demanda interpuesta en lo principal de la presentación fecha 26 de octubre, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de: i) El saldo de precio por la cantidad de EUR$ 14.361,88 correspondiente la factura N 1090369331 y ii) El precio por la cantidad de USD$ 17.901,72 correspondiente a la factura N° 1090368105, montos que deberán ser pagados en su equivalente en pesos al momento de su pago efectivo, con aquellos intereses corrientes que se devenguen entre el vencimiento de cada factura indicada, día que se constituyó en mora el deudor, y el día del pago efectivo. III.- Se condena en costas a la parte demandada.”. Que la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia. Esta Corte dispuso que se trajeran estos antecedentes en relación, tras la cual se procedió a la vista de la causa, en que hizo uso de estrados el abogado de la parte recurrente. SEGUNDO: Que, como se anticipó, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia señalada, por estimar que ella resulta agraviante a los derechos de su parte, por cuanto la condena a pagar sumas de dinero que no adeuda, al no haber existido incumplimiento de contrato alguno, todo lo que estima, se acreditó fehacientemente en el transcurso del juicio. Por lo anterior, solicita que la sentencia sea revocada y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Señala la recurrente que la demandante es una empresa proveedora internacional, de su parte, y que tanto las órdenes de compra, como fórmulas de pago y otras condiciones, se acordaban y trataban a través de correos electrónicos, que constituía el medio formal y confiable de comunicación entre las partes. En el contexto de esta relación comercial, se emitieron las facturas 1090368105 de fecha 10.08.2016 por la suma de USD$ 17.901,72 y la factura 1090369331 de fecha 25.08.2016 por la suma de EUR$ 32.004,88. Señala que ambas facturas se encuentran pagadas, la primera en forma total y la segunda, se pagó parcialmente con la suma de EUR$14.361,88, pago recibido conforme por la demandante pero que ahora olvida, habiendo las partes llegado a un acuerdo respecto de los equipos de esta última factura que no fueron pagados, en el sentido que serían retira
Fallo
por tanto, para su parte dicha extensión .tk pasó a ser válida para todos los efectos. Es un abuso de la demandante pretender cargar a esta parte la responsabilidad de lo sucedido, en circunstancias que todo nace por la información entregada por la propia funcionaria Daniela Huber. Así el pago se efectuó según las instrucciones de la demandante, de buena fe o al menos con justa causa de error, exculpante, ya que es la propia señora Huber la que induce al error, si es que efectivamente dichos correos y cuenta no pertenecen a la demandante, nada de lo cual consta a esta parte. Indicó la demandante, en su escrito de réplica, que la cuenta de correo electrónico Daniela.Huber@aht.at también sería una cuenta de correo falsa, que en ningún caso puede ser asociada a ella, agregando que este hecho le fue informado a su representada en carta de fecha 04 de septiembre de 2017. Indica el apelante que era de cargo de la parte demandante acreditar que la cuenta Daniela.Huber@aht.at, no corresponde a una cuenta de correo electrónico que pueda ser asociada a AHT Cooling Systems. Su representada ha actuado siempre de buena fe y no está obligada a tener conocimientos especiales en computación ni hacer procedimientos de exportar registros, ya que el correo de donde provino la información era el que usaba la demandante. Afirma el recurrente que, en este caso, el correo era la respuesta ante el problema con la cuenta bancaria de la demandante, esto es, hubo un hilo conductor en toda la conver
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo cuarto, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo quinto, todo lo cual se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rol C-19141-2018, del 16° Juzgado Civil de Santiag
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