SIN INFORMACION

CASTELLI PONCE RODRIGO ANDRES /2DO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Ronald Jonathan Santana Carvajal, abogado, en favor de don Rodrigo Andrés Castelli Ponce, interponiendo recurso de amparo en contra de la Juez del 2° Juzgado de Familia de Santiago, doña María Eugenia Silva Pacheco, por haber dictado y mantener vigente una orden de arraigo desde el 17 de julio de 2020 en la causa RIT C-8345-2019, sin acceder a su alzamiento pese a haberse solicitado en reiteradas oportunidades y no existir deudas pendientes de alimentos. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que mantiene vigente una medida de apremio sin existir fundamento para ello, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita se deje sin efecto la orden de arraigo decretada. Expone el recurrente que la orden de arraigo fue decretada en la causa RIT C-8345-2019 del 2° Juzgado de Familia de Santiago con fecha 20 de julio de 2020 y remitida al Servicio de Investigaciones al día siguiente, según certifica la señora María Eugenia Contreras, Administrativo de Unidad de Causas. Agrega que dicha medida se encuentra relacionada con dos causas adicionales: la causa RIT Z-935-2023 del Juzgado de Familia de Puente Alto, en la cual se verifican los pagos mensuales de la pensión alimenticia decretada en autos, y la causa RIT C-1163-2020 del Juzgado de Familia de Santiago. Señala que respecto a la causa RIT Z-935-2023, el Tribunal de Familia ha emitido una liquidación que abarca el período comprendido entre el 05 de mayo de 2022 al 15 de enero de 2025, la cual arroja un saldo a favor del alimentante de $61.390 al último día indicado. En cuanto a la causa RIT C-1163-2020 del Juzgado de Familia de Santiago, indica que las pensiones alimenticias que debe pagar el amparado se encuentran al día. Refiere que en la página 230 de los autos principales, consta la última solicitud efectuada por el ampara

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la Constitución Política de la República en su artículo 7°, letra a), dispone que toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Argumenta que el derecho que tiene toda persona para entrar y salir del territorio nacional corresponde a su libertad personal, por lo que cuando se dicta una orden de arraigo en su contra, esta debe durar solamente el tiempo necesario para satisfacer la razón que la produjo, pero no puede mantenerse cuando dicha razón ha cesado, porque en tal caso el arraigo se torna inconstitucional, ilegal y arbitrario. Explica que la orden de arraigo se dictó para salvaguardar los derechos de la alimentaria y mientras el amparado mantenía deudas pendientes por alimentos. Sin embargo, sostiene que debió alzarse en cuanto dichas deudas desaparecieron, a la sola solicitud del alimentante, lo que no ha ocurrido, manteniéndose vigente hasta el día de hoy.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto de inmediato la orden de arraigo decretada en contra de don Rodrigo Andrés Castelli Ponce por la señora Juez recurrida, ordenando oficiar a Investigaciones de Chile a su respecto. SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso, la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, doña Claudia Reyes Dueñas, expone que, tal como expresa el recurrente, la causa de alimentos referida actualmente mantiene tramitación de cumplimiento bajo el RIT Z-935-2023 del Juzgado de Familia de Puente Alto, constando en dicha causa una liquidación al 15 de enero de 2025 que arroja un saldo a favor del alimentante. En virtud de ello, indica que con fecha 6 de febrero de 2025 se procedió a decretar el alzamiento del arraigo que se encontraba vigente en la causa RIT C-8345-2019, el cual había sido despachado el 20 de julio de 2020 al amparo de una liquidación que registraba deuda a esa fecha. En cuanto a los antecedentes del caso, la jueza informante precisa que con fecha 17 de julio de 2020 se decretó en la causa RIT C-8345-2019 la medida de apremio de arraigo en contra del alimentante don Rodrigo Andrés Castelli Ponce, conforme a una deuda certificada con fecha 1 de julio de 2020 por un monto de $2.307.087, actualizada hasta el mes de junio de 2020. Agrega que, revisadas las causas asociadas en el Sistema Informático de Tribunales de Familia (SITFA), la última causa vigente entre las

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Ronald Jonathan Santana Carvajal, abogado, en favor de don Rodrigo Andrés Castelli Ponce, interponiendo recurso de amparo en contra de la Juez del 2° Juzgado de Familia de Santiago, doña María Eugenia Silva Pacheco, por haber dictado y mantener vigente una orden de arraigo des

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