SIN INFORMACION

MUÑOZ GONZÁLEZ MANUEL JESÚS/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Boris Antonio Silva Navarro y Nelson Daniel Rodríguez Palma, en representación de Manuel Jesús Muñoz González, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región Metropolitana, por mantener al amparado en condiciones carcelarias precarias mientras cumple prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago 1, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se le ha proporcionado atención médica adecuada, medicamentos para su condición de artrosis, alimentación apropiada para su edad, ni se ha dado respuesta a las solicitudes de entrevista con trabajadora social y coordinación con su defensa, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1, N°2, N°6 y N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para asegurar la debida protección del amparado. Exponen los recurrentes que su representado se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Módulo 38-A del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago 1 desde el 31 de diciembre de 2024, en causa RIT Ordinaria-3404-2024. Señalan que el amparado, quien tiene 67 años de edad, padece un cuadro severo de artrosis que le dificulta el desplazamiento, requiriendo medicamentos específicos para aplacar los dolores asociados a dicha condición, los cuales no le están siendo suministrados por la autoridad penitenciaria. Agregan que el señor Muñoz González no ha podido alimentarse adecuadamente por más de diez días, dado que la alimentación proporcionada en el recinto penal no es apropiada para su estado de salud y requerimientos etarios. Añaden que el amparado es además cuidador de un hijo que posee una discapacidad mental que lo hace depender de él. Indican los recurrentes que su representado ha solicitado en reiteradas ocasiones contactarse con la Trabajadora Social del recinto p

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad de la nula respuesta de los correos por parte de Gendarmería; se ordene que el amparado sea llevado a una unidad sanitaria para un chequeo médico y le sean suministrados los medicamentos necesarios para su artrosis; se dispongan las providencias necesarias para que reciba una alimentación adecuada; se dé suma urgencia a la tramitación de la solicitud de entrevista con la Trabajadora Social; se coordine una entrevista con su defensa; y sea conducido ante la Ilustrísima Corte para conocer su estado general. SEGUNDO: Que informando el recurso, compareció don José Luis Arriaza Sánchez, abogado de Gendarmería de Chile, quien solicitó el rechazo del amparo constitucional, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En primer término, expone que el amparado Manuel Jesús Muñoz González se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva ordenada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC N° 2200508973-9, seguida en su contra por el presunto delito de abuso sexual. Señala que el amparado habita en el Módulo N° 38 del referido centro penitenciario, donde ha sido clasificado como un interno de bajo compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 41,2 puntos sobre 171,0 posibles, lo que determina su perfil criminológico y el régimen de internación aplicable. En

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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 9; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Boris Antonio Silva Navarro y Nelson Daniel Rodríguez Palma, en representación de Manuel Jesús Muñoz González, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región Metropolitana, por mantener

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