SIN INFORMACION

RENE JUNIOR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Junior Rene, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24586645 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no fue debidamente notificado de la sanción pecuniaria que debía pagar por residir con permiso de residencia vencido, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de abandono y se regularice su situación migratoria. Expone el recurrente que su representado es originario de Haití, donde vivía junto a su familia en una situación económica precaria que no les permitía alcanzar los estándares mínimos para una vida digna, con ingresos insuficientes para conseguir alimentación y acceder a bienes y servicios básicos. Ante esta realidad, se vio en la necesidad de emigrar a Chile, ingresando por vía regular al país, debiendo separarse de su familia en búsqueda de mejores oportunidades laborales. Señala que desde su arribo legal a Chile, ha mantenido vínculos laborales formales, trabajando actualmente con contrato indefinido como maestro en la empresa Construcciones Wilson Segundo Mercado Verdugo E.I.R.L., manteniendo sus cotizaciones previsionales al día. Destaca que es un hombre joven, trabajador honrado y sin antecedentes penales, evidenciando un claro arraigo laboral y social en el país, donde pretende establecerse legal y definitivamente para desarrollar su proyecto de vida. Expone que se enteró sorpresivamente de una orden de abandono en su contra mediante la Resolución Exenta N°24586645 del 19 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva por no remitir copia de la sanción por re

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente invoca la protección constitucional del artículo 19 N°7 letra a) sobre el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, así como tratados internacionales ratificados por Chile como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 9 y 12) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Argumenta que la resolución impugnada infringe la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, específicamente el principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y presentar documentos. Sostiene que la orden de abandono vulnera el debido proceso conforme al artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con su artículo 8.1, así como el derecho a un recurso efectivo consagrado en el artículo 25.1 del mismo instrumento internacional. Argumenta que la medida es desproporcionada y podría ser reemplazada por una de menor impacto, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad de la orden de abandono dejándola sin efecto; se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal; y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar su situación migratoria, revaluando su solicitud de residencia definitiva a la luz de los antecedentes proporcionados. Segundo: Que informando el recurso, doña Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo exponiendo como antecedentes de hecho que el amparado ingresó al territorio nacional el 27 de agosto de 2016 por el paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, se le otorgaron dos visas temporarias: la primera mediante Resolución Exenta N°339342 del 23 de octubre de 2018, vigente hasta el 07 de enero de 2020, y la segunda a través de Resolución Exenta N°188096 del 05 de noviembre de 2020, con vigencia hasta el 07 de enero de 2021. Señala que encontrándose en situación migratoria irregular por aproximadamente un año y medio, el amparado solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 02 de abril de 2022, mediante solicitud ID 43391545. Con fecha 24 de noviembre de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N°49893425, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar por diversos motivos, entre ellos, no haber presentado documentación requerida y encontrarse con residencia irreg

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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de Junior Rene, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24586645 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y

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