1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

VICENTE SEGUNDO LOYOLA RIQUELME CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando 24°, en el cual se elimina la expresión: “…y solo desde que esta sentencia reconoce el derecho a la indemnización impetrada; siendo éstos procedentes en la especie y en referencia a lo dispuesto en el artículo 1.559 del Código Civil, estimado como de aplicación general”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes autos civiles, sobre indemnización de daños y perjuicios, seguidos por VICENTE SEGUNDO LOYOLA RIQUELME con FISCO DE CHILE, Rol Nº C-1456-2022, del Primer Juzgado Civil de Concepción y Rol N°1004-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada el doce de enero de dos mil veintitrés, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando, en lo pertinente que: “…se revoca conforme a derecho dicha sentencia y, en su lugar, decida que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Vicente Segundo Loyola Riquelme en contra del Fisco de Chile. En subsidio, para el evento que se decida su confirmación, se efectúe declaración que regule prudencialmente el daño rebajando los montos de la indemnización conforme lo argumentado en capítulo 5º de este recurso, denominado “En subsidio, respecto del monto de la indemnización”, regulándola en una suma marcadamente inferior a la impuesta por la sentencia que se recurre y con reajustes e intereses desde su ejecutoriedad y mora de deudor y en todo caso eximiendo de las costas a esta parte”. En contra de la misma sentencia, apela la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral a la suma de $300.000.000, o la suma que esta Corte estime de acuerdo al mérito del proceso, con los reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor y los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que se produjo el daño hasta el momento del pago efectivo, o la fórmula que se estime, con costas de la causa y del recurso. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación al primer y segundo agravio que fundamentan la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación satisfactiva o integral, fundada en los beneficios de las leyes N°19.123 y N°19.992; en no considerar otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, y por cuanto se ha rechazado la excepción de prescripción planteada por su parte; 3°) En lo que se refiere a estos tópicos, de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos 7° al 12°, fundamento suficiente para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes -en síntesis- en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la

Fallo

fallo apelado contiene, en sus considerandos 13° a 18°, fundamentos consistentes, apoyados en las sentencias de la Excma. Corte Suprema, igualmente compartidos por este Tribunal de alzada, que, con especial consideración en el sistema de responsabilidad del Estado que deriva del artículo 6° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N°18.575, motivan a rechazar la excepción de prescripción de acciones civiles por aplicación exclusiva de la normativa contenida en el Código Civil, por ser ello contrario a las reglas de Derecho Internacional que en detalle igualmente en la sentencia apelada se refieren, considerando que se trata de hechos que se condicen con las infracciones de lesa humanidad, y que en cuanto a tales, atendida su especial gravedad y trascendencia, como ha sido reiteradamente fallado, hacen necesaria una real y efectiva reparación. Además de lo planteado, se tiene en especial consideración lo señalado por la Excma. Corte Suprema en fallo de casación Rol 8871-2009 de 23 de octubre de 2012, conforme al cual: “la indemnización no hace desaparecer el daño, como tampoco se orienta a llevar a la víctima a una situación semejante a la que existía antes de que aquel se produjese, su sentido es otro: otorgar una satisfacción de reemplazo a quien ha sufrido el daño, cuya medida equitativa queda entregada al criterio del sentenciador”. Finalmente en esta capítulo cabe consignar también lo expresado por la Excma. Corte Suprema en fallo Rol N° 3841-2012, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando 24°, en el cual se elimina la expresión: “…y solo desde que esta sentencia reconoce el derecho a la indemnización impetrada; siendo éstos procedentes en la especie y en referencia a lo dispuesto en el artículo 1.559 del Código Civil, estimado como

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica