SUAREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, SSERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales Que de los hechos relatados en su libelo, se puede concluir que la acción que imputa al recurrido consiste en lo resuelto el día siete de octubre del año dos mil veinticuatro y ratificado el doce de diciembre del mismo año, decisión que le fue notificada el dos de enero del año curso, de lo que se tiene que el presente recurso aparece deducido en forma extemporánea al haber sido presentado el día cuatro de febrero pasado. Así, habiendo transcurrido con creces el plazo exigido dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible por extemporáneo el referido recurso. N° Ingreso 409-2025 PROT
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible por extemporáneo el referido recurso. N° Ingreso 409-2025 PROT
Texto Completo (Preview)
CH2. MVT San Miguel, diez de febrero del año dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artí
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