FIGUEROA CARRASCO JOHAN ALEXANDER /TOP VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Cristóbal Ogaz Castro, Defensor Penal Público de Viña del Mar, en representación de los adolescentes Yohan Figueroa Carrasco y Daniel Eduardo Castillo Navarro, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 5 de febrero de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la cual, si bien acogió la reposición presentada por la defensa, fijó una nueva fecha de juicio oral que transgrede los plazos dispuestos en el artículo 39 de la Ley N° 20.084. Expone que sus representados se encuentran acusados como presuntos autores de delitos de robo con intimidación, hechos que habrían ocurrido entre el 28 de diciembre de 2023 y el 9 de enero de 2024. Ambos adolescentes están actualmente sujetos a medidas cautelares privativas de libertad: Yohan Figueroa Carrasco permanece en internación provisoria en el CIP de Limache, mientras que Daniel Eduardo Castillo Navarro cumple arresto domiciliario parcial nocturno en su domicilio. Señala que el auto de apertura de juicio oral fue dictado el 15 de enero de 2025 y notificado a las partes en la misma fecha. Posteriormente, con fecha 24 de enero, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar fijó audiencia de juicio oral para el 24 de marzo de 2025. Ante esta resolución, la defensa presentó un recurso de reposición, advirtiendo que el plazo fijado excedía ampliamente el límite de 30 días que establece el artículo 39 de la Ley N° 20.084 para la realización del juicio oral desde la notificación del auto de apertura, vulnerando así el derecho de sus representados a un proceso dentro de un plazo razonable. Indica que, con fecha 5 de febrero de 2025, el Tribunal acogió la reposición y adelantó la audiencia de juicio oral para el 12 de marzo de 2025. No obstante, dicha resolución persiste en la vulneración alegada, ya que la nueva fecha sigue superando el plazo máximo establecido en la normativa aplicable, al fijarse a 57 días desde la notifica
Fundamentos
considerando la programación de otros juicios previamente agendados. Además, se menciona que el juicio en cuestión tiene una duración estimada de seis días, lo que dificultó aún más la reprogramación dentro del plazo legal. El informe también da cuenta de que la disponibilidad de jueces se vio afectada por la carga de trabajo del tribunal, la agenda de audiencias previamente fijadas y la ausencia de magistrados debido a permisos y otras circunstancias imprevistas. Finalmente, el Tribunal sostiene que la reprogramación de la audiencia se realizó en la fecha más próxima posible dentro de las posibilidades del tribunal, priorizando la continuidad de los procesos en curso y evitando afectar la programación de otras causas ya fijadas. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo, regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones que priven, perturben o amenacen dicho derecho con ilegalidad o arbitrariedad. Segundo: Que, en el presente caso, la acción de amparo ha sido interpuesta en favor de los adolescentes Yohan Figueroa Carrasco y Daniel Eduardo Castillo Navarro, cuestionando la resolución dictada el 5 de febrero de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la cual fijó la audiencia de juicio oral para el 12 de marzo de 2025, excediendo el plazo de 30 días establecido en el artículo 39 de la Ley N° 20.084. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y del informe evacuado por el tribunal recurrido, se advierte que la reprogramación del juicio oral más allá del plazo legalmente establecido constituye una infracción a la normativa aplicable. No obstante, dicha infracción no incide directamente en las restricciones a la libertad personal de los adolescentes amparados, toda vez que las medidas cautelares de internación provisoria y arresto domiciliario parcial que los afectan han sido impuestas y mantenidas conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 20.084 y artículo 55 del 155 letra a) del Código Procesal Penal, normas que regulan la procedencia de dichas medidas con independencia de los plazos para la realización del juicio oral. Cuarto: Que, en este sentido, si bien se constata que la fecha fijada para la audiencia de juicio oral supera el plazo previsto en el artículo 39 de la Ley N° 20.084, ello obedece a limitaciones de agenda del tribunal y no constituye, por sí mismo, un acto ilegal que prive o restrinja ilegítimamente la libertad de los adolescentes recurridos. En efecto, la subsistencia de la internación provisoria y del arresto domiciliario parcial no deriva de la fijación de la audiencia en una fecha posterior al plazo legal, sino de la concurrencia de los requisitos de las citadas normas, que faculta a los tribunales para disponer dichas medidas cuando existan antecedentes suficientes que las justifiquen. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en los artículos 32 y 39 de la Ley N° 20.084, y en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se resuelve: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yohan Figueroa Carrasco y Daniel Eduardo Castillo Navarro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-448-2025.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Cristóbal Ogaz Castro, Defensor Penal Público de Viña del Mar, en representación de los adolescentes Yohan Figueroa Carrasco y Daniel Eduardo Castillo Navarro, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 5 de febrero de 2025 por el Tribunal de Jui
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