MP C/ELIANA RECABARREN DUARTE Y YOAHADER MONTANA GÓMEZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: I.- En cuanto a la admisibilidad: Primero: Que el defensor del imputado ha deducido incidente de inadmisibilidad, por estimar que en su concepto la resolución apelada no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 149 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, por su parte, el abogado representante del Ministerio Público considera que la resolución apelada se encuentra dentro de la hipótesis de la norma antes citada. Tercero: Que el fundamento inmediato del Ministerio Público fue que solicitó decretar la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, amparándose en el artículo 140 inciso cuarto del Código Procesal Penal, y que si bien es cierto que el juez del grado accedió a la petición cautelar, no lo es menos que mutó el fundamento decretando la misma sólo por peligro de fuga, lo que importa un agravio para el ente persecutor, toda vez que importaría que en el evento que se fije y pague una caución, el imputado podría acceder a su libertad, por lo tanto se encuentra en la hipótesis del artículo 149 del Código citado. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, por existir agravio que afecta al recurrente, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ministerio público en contra de resolución que decretó la prisión preventiva en contra de los encausados, por peligro de fuga. Procédase a ver el fondo del asunto. II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, estimando esta Corte que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la naturaleza de uno de los ilícito de
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ministerio público en contra de resolución que decretó la prisión preventiva en contra de los encausados, por peligro de fuga. Procédase a ver el fondo del asunto. II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, estimando esta Corte que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la naturaleza de uno de los ilícito de que se trata, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de ocho de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que se impone a Eliana Recabarren Duarte y Yoahader Montana Gómez la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada contra el voto del ministro
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Fecha: diez de febrero de dos mil veinticinco. Cuarta Sala Rol Corte: 447-2025 RUC: 2500173472-8 RIT: 1199-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Patricia Ampuero Pulgar Imputados: Eliana Recabarren Duarte y Yoahader Montana Gómez Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. San Miguel, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: I.- En cuanto a
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