SIN INFORMACION

AMPARADO: MAURICIO NICOLÁS VALENZUELA CASTILLO/RECURRIDO: ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO BIO BIO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Mirian Inés Contreras Medina dice ser pareja del Interno Mauricio Nicolás Valenzuela Castillo actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Biobío e interpone recurso de amparo en contra del Alcaide de la referida unidad penitenciaria y expone que en noviembre del año 2024 fue derivado al módulo de máxima seguridad del penal, razón por la cual presentó el recurso de amparo ante esta Corte Rol 635–2024 el cual fue rechazado Afirma que el 31 de enero del año 2025 el amparado concluyó su periodo en el módulo de máxima seguridad del penal; en consecuencia, debió ser clasificado en un módulo de población común; el sábado 01 de febrero de 2025, en la mañana fue retirado por funcionarios de Gendarmería del módulo de máxima seguridad del penal y trasladado al sector de guardia interna donde le comunicaron que no podrá ser clasificado, ya que la oficina de clasificación no funciona los días sábado y domingo, lo cual es totalmente falso; a continuación, lo trasladaron a un módulo de “transito” el cual está destinado a internos condenados e imputados que no pueden permanecer en módulos comunes, pero tampoco pueden estar permanentemente (sic). Refiere que su pareja le ha informado que durante los días sábado 01 y domingo 02 de febrero fue hostigado constantemente por distintos funcionarios de Gendarmería quienes lo amenazaron en diversas oportunidades con enviarlo castigado o sacarlo “pelotiado del penal”, ya que ha realizado denuncias contra otros funcionarios de Gendarmería; El lunes 03 de febrero, en horas de la mañana, funcionarios de Gendarmería lo trasladó a la oficina de clasificación, oportunidad en que sin razón el funcionario lo insultó y amenazó con trasladarlo a otro penal lejos de su familia; ello en represalia por las denuncias realizadas anteriormente. Posteriormente, el mismo funcionario lo clasificó en el módulo 41 del Penal. Sostiene que fue trasladado al módulo 41, lugar en el que el funcionario a cargo de la agrupación modular 41-42 l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de amparo, dice ser pareja del interno Mauricio Nicolás Valenzuela Castillo, y basada en los hechos que éste le relató, acusa a Gendarmería de Chile de hostigarlo constantemente en base a los acontecimientos que se han reproducido in extenso en lo expositivo de esta sentencia. Y plantea que el aludido interno tiene derecho a cumplir su condena dignamente, que ya finalizó su periodo de readaptación en el módulo de máxima seguridad N° 33 entonces lo que corresponde es que Gendarmería lo clasifique en un módulo “con régimen común” y no se permita el accionar vengativo por las denuncias realizadas. 3°) Que, el Jefe (S) del Complejo Penitenciario Biobío, al informar precisa que Valenzuela Castillo se encuentra cumpliendo condenas que le fueron impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, estas son: Por el delito de Homicidio Calificado y Porte ilegal de Arma Prohibida, a diecisiete (17) años de presidio mayor en su grado máximo y de tres (3) años y un día presidio menor en su grado máximo respectivamente, sentencia pronunciada el 23 de enero de 2018. Inició su cumplimiento el diez de junio de dos mil diecisiete y la fecha de término está prevista para el doce de junio de dos mil treinta y siete; que presenta Alto Compromiso Delictual, con un puntaje 141 sobre un total de 171. Explicó que el amparado fue ingresado al módulo de máxima seguridad (33) en el mes de Diciembre del 2024, concluyendo su periodo el día 01.02.2025, en donde conforme a Consejo Técnico, todo interno que cumple periodos de máxima seguridad los días festivos y fines de semana, deben ser clasificados el día hábil siguiente, lo anterior por razones de seguridad, tanto de los reclusos como del personal de servicio. Luego refiere que Valenzuela Castillo fue clasificado y llevado el lunes 3 de febrero en curso, al módulo N°41, lugar donde se negó a ingresar por tener “problemas” con sus pares; luego fue llevado al módulo N°86 con el fin de realizar nueva clasificación; el 4 de febrero en curso en horas de la mañana fue clasificado y llevado al módulo N°42 lugar donde también el interno afirmó tener “prob

Fallo

fallo en el Rol N° 61992-2024. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de amparo, dice ser pareja del interno Mauricio Nicolás Valenzuela Castillo, y basada en los hechos que éste le relató, acusa a Gendarmería de Chile de hostigarlo constantemente en base a los acontecimientos que se han reproducido in extenso en lo expositivo de esta sentencia. Y plantea que el aludido interno tiene derecho a cumplir su condena dignamente, que ya finalizó su periodo de readaptación en el módulo de máxima seguridad N° 33 entonces lo que corresponde es que Gendarmería lo clasifique en un módulo “con régimen común”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Mirian Inés Contreras Medina dice ser pareja del Interno Mauricio Nicolás Valenzuela Castillo actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Biobío e interpone recurso de amparo en contra del Alcaide de la referida unidad penitenciaria y expone que en noviembre del año 2024 fue derivado al módulo de máxima

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