JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

C/ DEVORA YANINA GONZALEZ GUERRERO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que en estos autos RIT 294-2023, RUC 2310024396-2 del Juzgado de Letras y de Garantía de Calbuco, la defensa penal pública recurre contra la sentencia dictada con fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, en cuanto que condenó a Dévora Yanina González Guerrero a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales; comiso de las especies incautadas y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, perpetrado en Calbuco el día 2 de mayo de 2023. La apelación versa sobre el rechazo de la solicitud realizada por la defensa relativo a acceder a otorgar a la penada un régimen de cumplimiento de la pena extraordinario en atención a las circunstancias específicas que indicó tener. Argumentó que aun cuando su situación de madre de una niña de aproximadamente dos meses de edad no tiene una regulación específica, a propósito de la aplicación de penas sustitutivas, su condición de tal, y el interés superior de la niña, hacen necesaria, mediante una interpretación sistemática de nuestra legislación, en base a la Constitución Política de la República y los tratados internacionales respectivos, la sustitución de la pena efectiva. En este sentido señaló que en base a tres tratados, a saber, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), interpretadas a la luz de los establecido en el artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental, de

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia impugnada el sentenciador de instancia tuvo por acreditada, respecto de la sentenciada Devora González Guerrero, la existencia de una condena previa por el delito de microtráfico, dictada en Causa RIT 1036-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, razón por la que, por mandato legal expreso del artículo 62 de la citada ley 20.000, no procede aplicar la pena sustitutiva solicitada por la defensa, ni ninguna otra de las contempladas en la ley 18.216. 4°) Por último, debe considerarse que, el presupuesto del argumento que sustenta la solicitud de la defensa es que la hija de la encartada, de solo dos meses de edad, dependía de ésta al tener su cuidado personal. Pero dicha circunstancia fue desvirtuada en audiencia, señalándose que serían otros parientes quienes detentarían sus cuidados en la actualidad, por lo que no corresponde realizar un análisis de convencionalidad en relación a los tratados internacionales sobre derechos humanos, al haberse perdido la circunstancia especial relativo al cuidado personal exclusivo de su hija. Por dichos fundamentos y conforme a lo previsto en el artículo 8 y 37 de la Ley 18.216, 62 de la ley 20.000, y artículos 370 y 414 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada del catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por don Pablo Farfán Kemp, juez del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. No firman la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez y el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso y con feriado legal, respectivamente. Regístrese y devuélvase. Rol Penal 427-2024.-

Fallo

fallo de la causa Rol N°50.967-2022, el cual señala, en síntesis, que: “5°) Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, pese a que le restan menos de dos semanas para el término de su condena, dados los graves perjuicios que conlleva para el desarrollo y vida futura de su hijo, obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, es la suspensión del cumplimiento efectivo del saldo de pena que actualmente cumple la amparada, sustituyendo dicha forma de satisfacción de la sanción, por la reclusión total domiciliaria.” Concluyó que se cumplen todos los supuestos y requisitos, con base en los tratados suscritos por Chile, que hacen necesaria y recomendable la sustitución de la pena de cumplimiento efectivo, sustituyéndola por reclusión domiciliaria. Solicitó que se revoque la sentencia en lo apelado y se ordenando que la sentenciada Devora González Guerrero pueda cumplir la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de reclusión domiciliaria. 2°) Que según lo establecido en el artículo 62 de la Ley 20.000, el cual señala que: “no se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley Nº18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los cr

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que en estos autos RIT 294-2023, RUC 2310024396-2 del Juzgado de Letras y de Garantía de Calbuco, la defensa penal pública recurre contra la sentencia dictada con fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, en cuanto que condenó a Dévora Yanina González Guerrero a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en gra

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