MP C/CARLOS ALFREDO FERNÁNDEZ LLANOS. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, estimando esta Corte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de nueve de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se declara que se impone a Carlos Alfredo Fernández Llanos la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 443-2025-Penal
Fallo
se declara que se impone a Carlos Alfredo Fernández Llanos la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 443-2025-Penal
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Fecha: diez de febrero de dos mil veinticinco. Cuarta Sala Rol Corte: 443-2025 RUC: 2500185817-6 RIT: 1042-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Patricia Ampuero Pulgar Imputado: Carlos Alfredo Fernández Llanos Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. San Miguel, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia
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