PRODUCTOS ALIMENTICIOS DOMINO FLORIDA LIMITADA/INPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Corte N° 453-2023 Laboral, caratulados “Productos Alimenticios Domino Florida Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, Rit I-1-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido recurso de nulidad por la parte reclamante, en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó, sin costas, la reclamación interpuesta por Productos Alimenticios Domino Florida Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. Como causal principal de nulidad, el abogado Francisco Moya Naulín, en representación de la parte demandada Productos Alimenticios Domino Florida Limitada, plantea la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, para resolver el presente recurso de nulidad, cabe tener presente que éste constituye un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que persigue invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas taxativamente en la ley, por lo que su procedencia aparece limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y por último, por las formalidades que debe cumplir el libelo respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y forma en que se interponen sus causales, en caso de ser varias las que se invocan, todo lo cual fija la competencia de esta Corte. Segundo: Que, como causal principal, el recurrente invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -en síntesis- y luego de varias citas doctrinarias, que la sana crítica tiene una conexión importante con el establecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, sin desatender las leyes de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Señala que, en el caso de autos, el razonamiento que le sirve de base al
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes. Considerando: Primero: Que, para resolver el presente recurso de nulidad, cabe tener presente que éste constituye un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que persigue invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas taxativamente en la ley, por lo que su procedencia aparece limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y por último, por las formalidades que debe cumplir el libelo respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y forma en que se interponen sus causales, en caso de ser varias las que se invocan, todo lo cual fija la competencia de esta Corte. Segundo: Que, como causal principal, el recurrente invocó la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -en síntesis- y luego de varias citas doctrinarias, que la sana crítica tiene una conexión importante con el establecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, sin desatender las
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte N° 453-2023 Laboral, caratulados “Productos Alimenticios Domino Florida Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt”, Rit I-1-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido recurso de nulidad por la parte reclamante, en contra de la sentencia de veintiuno de sept
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica