SAAVEDRA/VERA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra la sentencia definitiva de diez de julio de dos mil veinticuatro, notificada por el estado diario a las partes el mismo día de su dictación. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma en contra de sentencias definitivas de primera instancia debe interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación. A su turno, de acuerdo al artículo 189 del mismo código, el plazo para deducir apelación en contra de sentencias definitivas es de diez días contado desde la notificación de la parte que lo entabla. Tercero: Que el recurso de casación se dedujo una vez vencido el referido término, contado desde la notificación de la sentencia impugnada y, por tanto, resulta extemporáneo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 770, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en el primer otrosí de la presentación de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro. Archívese, regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol N°56-2025 Civil
Fallo
por tanto, resulta extemporáneo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 770, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en el primer otrosí de la presentación de fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro. Archívese, regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol N°56-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
CH (svd) San Miguel, diez de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 7: A sus antecedentes la certificación del señor relator. Vistos: Primero: Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra la sentencia definitiva de diez de julio de dos mil veinticuatro, notificada por el estado diario a las partes el mismo día de su dictación. Segundo: Que, de conformidad con lo dis
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