LLANCALEO HUENTEMIL JUAN ANTONIO/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Juan Antonio Llancaleo Huentemil, no señala profesión u oficio, domiciliado en Apolo Trece N° 1676, comuna de Cerro Navia, quien mediante formulario de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo de sus licencias médicas N°928224000-2; 95357146-3; 96078162-7 y 98439406-3, a través de la Resolución Exenta N°R-01-UME-133969-2024, de 23 de agosto pasado, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo de la COMPIN RM de las citadas licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se dejara sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las licencias antes mencionadas. 2°) Que informando al tenor del recurso la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), refiere que las licencias médicas Nº 92824000-2; 95357146-3; 96078162-7 y 98439406-3, fueron rechazadas por no contar con antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo. A raíz de lo anterior, el recurrente presenta recurso de reposición por el rechazo de las citadas licencias, manteniéndose la decisión, debido a que el paciente con nueve meses de licencia médica continua presenta un informe médico complementario insatisfactorio, no mencionando escala de evaluación de la actividad global, sin carnet de psicoterapia, ni derivación a psiquiatra ni atención primaria de salud, ni fecha probable de alta. Agrega, que ante esta decisión el actor recurre a la Superintendencia de Seguridad Social quien, a través de su Resolución Exenta N° R-01-UME-133969-2024, con fecha 23 de agosto de 2024, rechaza el recurso de reconsideración y reclamo por parte del usuario, debido a que el reposo no se encontraba justificado, no permitiendo los antecede
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Finaliza, señalando que las actuaciones realizadas al momento de decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes, todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. 3°) Que por otro lado comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando en primer lugar la extemporaneidad de la acción constitucional. Explica que el recurrente ejerce el recurso con fecha 23 de septiembre de 2024, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que ya tenía conocimiento cierto de los rechazos dispuestos por la Compin. En efecto, en virtud de la presentación de fecha 17 de abril de 2024, consta que los formularios fueron rechazados por la señalada institución, con conocimiento del actor, por lo que se evidencia que, desde hace cinco meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, el recurrente ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias. A mayor abundamiento con fecha 11 de julio de 2024, solicita la reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-UME-123423-2024 Santiago, de 02 de agosto 2024. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Agrega que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente, indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. 4°) Que el recurso de protección corresponde a una acción de tutela que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a consecuencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, es decir, producto de su mero capricho, alejado de toda racionalidad. 5°) Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-133969-2024, de 23 de agosto pasado, de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra suplente Beatriz Cabrera Celsi. N° 19.671-2024 Protección. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Carmen Gloria Escanilla Pérez y Beatriz Cabrera Celsi.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece Juan Antonio Llancaleo Huentemil, no señala profesión u oficio, domiciliado en Apolo Trece N° 1676, comuna de Cerro Navia, quien mediante formulario de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y Supe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica