SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (ACHS)

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Dorys Del Carmen Rodriguez Arredondo, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, (ACHS), por negar la cobertura de determinadas prestaciones de salud derivadas de una enfermedad profesional, en incumplimiento de Resolución Exenta N° R-01- UJU- 96677-2024, de 19 de julio de 2024, lo que considera contrario a sus garantías establecidas por los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide ordenar el otorgamiento efectivo de la cobertura de las prestaciones médicas y económicas que le asistirían. SEGUNDO: Patricio Castillo Barrios, abogado, actuando en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, evacuó informe. Sostiene que no tiene antecedentes de que la recurrente haya asistido para solicitar las prestaciones que pide luego de la resolución de la SUSESO a la que se ha hecho referencia, sin desmedro de lo cual, posteriormente al recurso, se habría comunicado con la recurrente indicándole que puede dirigirse a sus centros para recibir dichas prestaciones. Agrega que la Sra. Rodríguez reingresó a al centro médico ubicado en Viña del Mar, el día 4 de noviembre de 2024, donde se la evaluó, se ordenaron exámenes, y estaría recibiendo las prestaciones solicitadas. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario,

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de Dorys del Carmen Rodríguez Arredondo, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 20.634-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Dorys Del Carmen Rodriguez Arredondo, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, (ACHS), por negar la cobertura de determinadas prestaciones de salud derivadas de una enfermedad profesional, en incumplimiento de Resolución Exenta N° R-01- UJU- 96677-2024, d

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