NÚÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CAMILO ANDRES NUÑEZ NUÑEZ, ingeniero en minas, con domicilio en calle Nuevo Uno Nº 3397, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Amunátegui N° 489 Oficina 226, La Serena, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01– IBS-184138-2024, de 28 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas Nºs 18343574-4, extendida por 30 días a contar del 30 de mayo de 2024, y 18632490-0, extendida por 30 días a contar del 29 de junio de 2024, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 28 de febrero del año 2024, fue atendido por el médico psiquiatra Guillermo Abarca Contreras, del Centro de Salud Mental Psiquiátrica Alment, quien le diagnosticó un cuadro de 4 meses de evolución, caracterizado por ansiedad, debido a crisis vital no normativa asociada a mal ambiente y trato laboral. Luego, el 31 de enero de 2024 denunció un accidente del trabajo ante la asociación chilena de la salud (ACHS), por agresiones verbales y amenazas por parte de don Mauricio Videla, motivo por el cual se le extendieron un total de seis licencias médicas. Sin embargo, indica que las dos últimas licencias médicas Nºs 18343574-4 y 18632490-0, fueron rechazadas. Reclama que el rechazo a estas licencias médicas es arbitrario e ilegal, ya que la resolución carece de sustento en elementos objetivos de convicción que permitan concluir de manera razonable que el reposo prescrito por el médico no se encuentra debidamente justificado. Afirma que ni la COMPIN ni la autoridad recurrida d
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-184138-2024, de fecha 28 de noviembre de 2024. Luego, expone el marco regulatorio del derecho a licencia médica, enfatizando su carácter esencialmente temporal. Afirma que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas del recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificado, en virtud del estudio y ponderación de los antecedentes médicos tenidos a la vista. Señala que la Superintendencia se limitó a resolver la situación de la recurrente dentro del ámbito de su competencia, agregando que la pretensión de la actora desborda claramente los límites de aplicación de la acción de Protección. Niega, finalmente, que la recurrente tenga un derecho indubitado a gozar de licencia médica, así como haber incurrido en alguna actuación ilegal o arbitraria que haya afectado derechos fundamentales de la actora. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. CUARTO: Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, previamente, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Camilo Andrés Núñez Núñez, en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01– IBS-184138-2024, de 28 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas Nºs 18343574-4, extendida por 30 días a contar del 30 de mayo de 2024, y 18632490-0, extendida por 30 días a contar del 29 de junio de 2024 y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de quinto día a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2043-2024 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Núñez Núñez, Camilo Andrés Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº2043-2024.- La Serena, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CAMILO ANDRES NUÑEZ NUÑEZ, ingeniero en minas, con domicilio en calle Nuevo Uno Nº 3397, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDA
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