ANONIMIZADO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el pago efectuado por el alimentante, lo establecido en el artículo 1 inciso tercero de la ley 14.908 y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro -rolante a folio 4-, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, y, en su lugar, se declara que el Sr, Juez a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, a fin de proveer el Acta de Mediación presentada. Devuélvase. Rol N°39-2025. Familia.
Fallo
se declara que el Sr, Juez a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, a fin de proveer el Acta de Mediación presentada. Devuélvase. Rol N°39-2025. Familia.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el pago efectuado por el alimentante, lo establecido en el artículo 1 inciso tercero de la ley 14.908 y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro -rolante a folio 4-, dictada po
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