SIN INFORMACION

COAQUIERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Mialeth Coaquiera Guzmán, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Aníbal Zañartu N°8101, comuna de La Cisterna, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal formulada, la cual se encuentra en etapa de ampliación de solicitud de permanencia temporal desde el 6 de diciembre de 2024. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa respecto al fondo del recurso señalando que la solicitud de la recurrente, presentada el 18 de julio de 2023, se encuentra en etapa de “Solicitud de documentos adicionales-Resolución”, desde el 8 de octubre de 2024, dado que requiere acompañar una serie de antecedentes que fueron requeridos en dicha fecha, por medio de comunicación electrónica folio Nº65896090. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, y que en cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mialeth Coaquira Guzmán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Farías quien fue de parecer de rechazar el presente recurso de protección teniendo en consideración: Primero: Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, situación que no pueden calificarse de ilegales, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. Tampoco cabe calificar dicha tardanza de arbitraria, pues el mismo texto legal en que se funda la solicitud señala que es posible ampliar el plazo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, como en este caso es la masificación de la migración regular e irregular en los últimos años. De igual forma, en la solicitud no existe indicio alguno de que el recurrente haya sido discriminado o su petición haya d

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en representación de Mialeth Coaquiera Guzmán, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Aníbal Zañartu N°8101, comuna de La Cisterna, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, amb

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