TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Ángel Leonel Torres Alviarez, cédula de identidad para extranjeros N°27.146.592-0, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Fernández Albano Nº9574, comuna de San Ramon, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal efectuada el 8 de noviembre de 2023, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud del recurrente, presentada el 8 de noviembre de 2023, se encuentra desde el 17 de diciembre de 2024 en etapa de “revisión análisis jurídico”. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. En cuanto al tiempo de tramitación, argumenta que por el aumento exponencial de los flujos migratorios al país, se configura un caso fortuito o fuerza mayor que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enume
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ángel Leonel Torres Alviarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de ciento veinte días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5893-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Ángel Leonel Torres Alviarez, cédula de identidad para extranjeros N°27.146.592-0, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Fernández Albano Nº9574, comuna de San Ramon, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migr
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