SIN INFORMACION

PERICLES RICHELIEU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Pericles Richelieu, cédula de identidad para extranjeros N° 26.364.156-6, de nacionalidad haitiana, domiciliado en pasaje Del Norte N°8875, comuna de San Bernardo, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 10 de diciembre de 2022, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud del recurrente, presentada el 30 de noviembre de 2021, registrada bajo el N°35338120, se encuentra desde el 27 de diciembre de 2024 en etapa de “resolución”, oportunidad en que acompañó al procedimiento su certificado de antecedentes penales, el timbraje de su pasaporte y los antecedentes que acreditaran sus ingresos económicos. Afirma que el 10 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó nuevamente el beneficio de residencia definitiva, solicitud que fue registrada con el N°58982682, la que mediante resolución N°39376434, de 25 de mayo de 2023, se le informó que no sería admitida a trámite ya que contaba con una solicitud en tramitación. Argumenta que el recurso ha perdido oportunidad ya que se pronunció sobre la solicitud del recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pericles Richelieu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5888-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Pericles Richelieu, cédula de identidad para extranjeros N° 26.364.156-6, de nacionalidad haitiana, domiciliado en pasaje Del Norte N°8875, comuna de San Bernardo, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de

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