YAÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Jessica Paola Yañez Garcia, cédula de identidad para extranjeros N° 26.609.139-7, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Milán Nº1437, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 26 de enero de 2024, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de la recurrente, presentada el 26 de enero de 2024, se encuentra desde la misma fecha en etapa de “primer análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jessica Paola Yañez Garcia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5632-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Jessica Paola Yañez Garcia, cédula de identidad para extranjeros N° 26.609.139-7, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Milán Nº1437, comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, re
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