SIN INFORMACION

SALAS CASANOVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación del ciudadano venezolano, Octavio Enrique Salas Casanova, interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal disponiendo su abandono del país, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Expone que el pasado 10 de enero a través de la Resolución Exenta Nº25014241, la recurrida rechazó la solicitud de permanencia temporal formulada y dispuso el abandono del país, ya que no cumpliría con los requisitos que la habilitan para residir en el país al no dar cumplimiento al pago de la sanción por desarrollar actividades económicas sin autorización. Pide que se acoja deje sin efecto la resolución se retrotraiga el proceso administrativo y se regularice su situación migratoria. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Explica que el 23 de agosto de 2023 el recurrente solicitó su permanencia temporal por

Fundamentos

motivos económicos, el 31 de julio de 2024 le informó que se encontraba comprendido en una causal de rechazo de su solicitud dado que se acreditó que trabajó sin autorización, por lo que debió enviar copia de la resolución que acredite que se sancionó por la infracción al artículo 109 de la Ley Nº21.325. Indica que transcurrido el plazo solo acompañó comprobante de multa por residencia irregular por lo que el 10 de enero de 2025 dictó la resolución cuestionada en estos autos. Tercero: Que evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana y refiere que el recurrente no presenta órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos, ni arraigos vigentes en su contra y que su último movimiento migratorio es el ingreso al país el año 2019. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta Nº25014241, de 10 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del recurrente, otorgándole un plazo para abandonar el país. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis antes referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, se encuentra justificada y, además, la sanción impuesta tiene por causa la inactividad de la parte recurrente al no haber presentado el comprobante de pago de la multa por la realización de una actividad económica sin autorización. Asimismo, es necesario tener en consideración que no existe vulneración a derecho alguno de quien comparece, ya que no se ha dispuesto en su contra la medida de expulsión del territorio nacional, quedándole a salvo el ejercicio de otros derechos a fin de cautelar sus intereses. Cabe tener presente, además, que la orden de abandono dispuesta por el Servicio recurrido obedece precisamente a lo ordenado en el artículo 91, inciso 4° de la Ley

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Octavio Enrique Salas Casanova en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°128-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación del ciudadano venezolano, Octavio Enrique Salas Casanova, interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal dispon

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