MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

CLARO CHILE S.A/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol N° 6062-2024, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, Claro Chile S. A. apela de la sentencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, que le impuso multas, una de 200 Unidades Tributarias Mensuales otra de 50 Unidades Tributarias Mensuales, más una multa diaria de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales, por cada día que haya dejado transcurrir sin cumplir orden impuesta; todo, por haber infringido, el artículo 5º del Decreto Supremo N° 194, de 2012, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, al no permitir la interposición de reclamos a través del medio de atención de reclamos telefónicos, nivel 105, los días 24, 26 y 30 de marzo de 2020 y los días 01, 03, 08, 09,13, 20 y 22 de abril de 2020, por el cargo primero; por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 11º del Decreto Supremo N° 194, de 2012, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, al no otorgar respuesta a los reclamos efectuados durante la fiscalización dentro del plazo de cinco dias hábiles contados desde que se recibió el reclamo mediante el nivel de atención 105 y mediante el nivel de atención web, todo para el segundo cargo; y, la multa diaria , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley, bajo cuyo apercibimiento fuera expresamente conminada en el oficio de cargos de fojas 13 y siguientes, por cada dia que haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el aludido oficio, en atención a los argumentos vertidos en los

Fundamentos

considerando 42º, 43, 44º y 46º del mismo fallo. Aduce, en síntesis, en apoyo de su impugnación, que al resolver sobre los cargos formulados, la autoridad infringió el principio de legalidad, actuando fuera de su competencia, atendiendo a que conforme a lo dispuesto en el D.L. 1.762, la única autoridad con potestad para cursar cargos infraccionales, es quien ejerza el cargo de subsecretario de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y no quien lo hizo, don Jozseff Markovitz, quien además solo podría tener la calidad de ministro de fe, pero no actuando en los dos roles, como habría sucedido, sin tener validez la delegación que plantea el juzgador. Alega también la nulidad y/o ineficacia de la notificación de cargos, la que debió realizarse mediante notificación personal o por cédula, y no mediante un oficio, como se realizó en este caso. Adiciona que se llevó a efecto la fiscalización sin citación previa de la entidad fiscalizada, ni haberse tampoco identificado como tal al realizar las llamadas telefónicas a los trabajadores de su dependencia, lo que afectaría la debida transparencia y publicidad de los actos de la Administración. Esgrime también la indebida grabación sin previo aviso de las llamadas de fiscalización, que afectan el debido proceso como incluso la garantía constitucional de sus trabajadores a la inviolabilidad de las comunicaciones. Finalmente entrega varias consideraciones sobre el mérito de las fiscalizaciones, y su aptitud, idoneidad o influencia, para asentar los cargos respectivos, principalmente por no ser concluyentes respecto de las omisiones de servicio imputadas. Alega en subsidio, rebaja de la cada una de las dos primeras multas que les fue impuesta, dado que se trataría de hechos aislados, considerando además los efectos por el estado de emergencia y la pandemia, no existiendo tampoco sanciones previas cursadas a la empresa Claro Chile S.A.; y sobre la multa diaria, por no encontrarse autorizada por el artículo 38 de la ley General de Telecomunicaciones y porque vulnera el debido proceso, al constituir una sanción sin acusar como ella se ha infringido, subsidiariamente, calcularla solo desde que quede ejecutoriada la resolución recurrida. Solicita, en definitiva, que se revoque en todas sus partes la resolución recurrida o, en subsidio, se rebaje sustancialmente las multas fijadas y respecto de la multa diaria, dejarla sin efecto u ordenar su cálculo desde que quede ejecutoriado el fallo. SEGUNDO: Que sin perjuicio que la norma del artículo 36 A de la ley General de Telecomunicaciones dispone, en lo que interesa, que el arbitrio en análisis “para su agregación a la tabla, vista y fallo…se regirá por las normas aplicables al recurso de protección”, lo cierto es que se ha establecido como un recurso de apelación, esto es, una impugnación ordinaria, que se otorga a la parte agraviada con la dictación de una resolución, por medio del cual solicita al tribunal o autoridad que la dictó, elevar el conocimiento del asun

Fallo

por tanto, no logran desvirtuar los fundamentos 1° al 45°, tenidos en consideración por autoridad de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que estos magistrados comparten. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, se confirma la resolución apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Se previene que el ministro suplente Manuel Rodríguez Vega estuvo por confirmar la sentencia apelada, con declaración de que el cómputo de la multa diaria de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales impuesta por cada día que la empresa Claro Chile S. A. haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden impuesta por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sólo podrá iniciarse desde que el fallo que la establece, de manera definitiva, se encuentre notificado, por las siguientes consideraciones: 1°) Que debe dejarse en primer lugar asentado que el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones regula una infracción diversa y por tanto anexa a la sanción principal que busca la corrección de la conducta infractora, toda vez que las razones y fines perseguidos por una y otra multa son por completo diferentes y no admiten confusión posible. Lo primero es el incumplimiento de una obligación legal, y lo segundo es el castigo por la contumacia o persistencia en la omisión o infracción que reprocha la autoridad fiscalizadora, y la demora en sup

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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol N° 6062-2024, de conformidad a lo previsto en el artículo 36 A de la Ley 18.168, Claro Chile S. A. apela de la sentencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, que le impuso multas, una de 200 Uni

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