JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

LARA FARIAS PABLO Y OTRO / SOCIEDAD DE TRANSPORES NAZAR LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°697-2024 Laboral, correspondientes a la causa RIT T-59-2023, RUC 2340472568-8, caratulada “Lara Farías, Pablo y otro/Sociedad de Transportes Nazar Limitada y otra”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintiuno de octubre del año recién pasado, se acogió la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado promovida por Pablo Lara Farías; se rechazó la excepción de finiquito opuesta respecto de ambos demandantes; se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido promovida por Luis Hernández Avilan; se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por Luis Hernández Avilan, declarándose injustificado su despido; se condenó a la demandada Transportes Nazar Limitada, al pago de las horas extraordinarias que se pasan a decir: a Pablo Lara Farías, las correspondientes a los meses de octubre de 2022: $687.920; noviembre de 2022: $687.900 y diciembre de 2022: $778.920. A Luis Hernández Avilan, las correspondientes a los meses de octubre 2022: $163.070; noviembre 2022: $435.420; diciembre 2022: $324.920; se declaró, también, la aplicación de la nulidad del despido y se condenó a la demandada al pago de remuneraciones desde el despido hasta la convalidación, sobre la base de una remuneración de $2.107.554.- en el caso de Pablo Lara Farías, y de $2.068.741.- en el caso de Luis Hernández Avilan; además de las cotizaciones previsionales sobre las bases de cálculo, periodos e instituciones que se pasan a señalar: a) Pablo Lara Farías (AFP Capital, AFC y FONASA). 1. Septiembre de 2022: $566.520.- 2. Octubre de 2022: $687.920.- 3. Noviembre de 2022: $687.900.- 4. Diciembre de 2022: $778.920.- b) Luis Hernández Avilan (AFP Provida, AFC y FONASA). 1. Octubre 2022: $163.070.- 2. Noviembre 2022: $435.420.- 3. Diciembre 2022: $324.920.-Dispuso, asimismo, que las sumas antes apuntadas deben pagarse

Fundamentos

considerando: I.-Del recurso de la demandada Transportes Nazar Limitada. Primero: Que, en primer lugar, se invoca como motivo de abrogación el estatuido en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del citado cuerpo legal, según corresponda; en este caso, se denuncia la omisión de lo dispuesto en el Art.459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, es decir, la omisión del análisis de toda la prueba rendida en lo concerniente a la nulidad del despido y pago de las horas extraordinarias. Segundo: Que, aduce el recurrente que en “…los considerandos quinto, sexto y séptimo, solo hay una mera exposición de cada una de las probanzas que cada una de las partes rindió en estos autos, pero, no hay análisis de ésta en los considerandos en que estima probados los hechos y menos el análisis de la prueba y la forma en que llega a las conclusiones.” Explica que de esta forma, en el motivo vigésimo tercero, cometiendo dicha infracción, establece que el trabajador Pablo Lara Farías trabajó horas extraordinarias en el período septiembre-octubre de 2022. Para ello sólo consideró un informe de fiscalización general aportado por la parte demandante. Respecto del período noviembre-diciembre del mismo año, aplica la presunción que le permite el artículo 453 del Código del Trabajo. Es decir, en su concepto no hubo valoración de la documental aportada de contrario. Tercero: Que de la atenta lectura del

Fallo

se declararon admisibles ambos recursos y se procedió a su vista el martes cuatro del presente, ante la Cuarta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Celia Catalán Romero y Alondra Castro Jiménez, quedando en estado de acuerdo y de ser fallada con esta fecha. Con lo oído, relacionado y considerando: I.-Del recurso de la demandada Transportes Nazar Limitada. Primero: Que, en primer lugar, se invoca como motivo de abrogación el estatuido en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del citado cuerpo legal, según corresponda; en este caso, se denuncia la omisión de lo dispuesto en el Art.459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, es decir, la omisión del análisis de toda la prueba rendida en lo concerniente a la nulidad del despido y pago de las horas extraordinarias. Segundo: Que, aduce el recurrente que en “…los considerandos quinto, sexto y séptimo, solo hay una mera exposición de cada una de las probanzas que cada una de las partes rindió en estos autos, pero, no hay análisis de ésta en los considerandos en que estima probados los hechos y menos el análisis de la prueba y la forma en que llega a las conclusiones.” Explica que de esta forma, en el motivo vigésimo tercero, cometiendo dicha infracción, establece que el trabajador Pablo Lara Farías trabajó horas extraordinarias en el período septiembre-octu

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San Miguel, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°697-2024 Laboral, correspondientes a la causa RIT T-59-2023, RUC 2340472568-8, caratulada “Lara Farías, Pablo y otro/Sociedad de Transportes Nazar Limitada y otra”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintiuno de octubre del año recién pasado, se acogió la

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