GABRIEL TOMAS OPAZO YAÑEZ / SUPERITENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Gabriel Tomás Opazo Yáñez, cédula de identidad N° 11.518.641-8, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su recurso en la Resolución Exenta N° R-01-IBBS-191219-2024, de fecha 10 de diciembre de 2024, mediante la cual la recurrida confirmó el rechazo de la licencia médica N° 107731722-4, extendida por un período de 30 días a contar del 23 de septiembre de 2024, bajo el argumento de que el reposo indicado no se encontraba debidamente justificado. Expone que en agosto de 2022 fue sometido a una cirugía de reemplazo de prótesis en su rodilla izquierda, tras lo cual se reincorporó a su trabajo luego del período de recuperación. Sin embargo, con el paso de los meses, fue reasignado a distintos puestos laborales que agravaron su estado de salud, ya que también presentaba complicaciones en su rodilla derecha, lo que derivó en un progresivo deterioro de su condición física y en la aparición de dolores intensos que afectaron su bienestar general. Refiere que esta situación le generó un cuadro de estrés con alteraciones del sueño, insomnio y cambios en su estado de ánimo, por lo que inició tratamiento con un especialista en salud mental particular, quien además lo derivó al CESFAM de La Calera para continuar su atención dentro del sistema público. Explica que, tras concluir el tratamiento por su cuadro de estrés, su médico tratante le indicó un nuevo tratamiento enfocado en su condición ortopédica, ya que finalmente debió ser sometido a una segunda cirugía para la instalación de una prótesis en su rodilla derecha. En virtud de lo expuesto, solicita que se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social proceder al pago de la licencia médica rechazada o, en su defecto, que se disponga la realización de un perita
Fundamentos
considerando que el informe médico aportado no permitía establecer una incapacidad laboral temporal durante el período reclamado. Se destaca que no se evidenció una derivación a un especialista en psiquiatría ni ajustes terapéuticos que respalden la prolongación del tratamiento. Concluye que el rechazo de la licencia médica se ajustó a la normativa vigente y a los antecedentes clínicos disponibles, descartando la existencia de una vulneración de derechos fundamentales en la resolución impugnada. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso, con costas. A folio 8, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el abogado Francisco Ortega Bello, solicitando en primer término que se declare la improcedencia del recurso, argumentando que la materia en cuestión corresponde a la seguridad social, regulada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución, derecho que no se encuentra amparado por la acción de protección según lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En subsidio, y en cuanto al fondo del asunto, informa que la licencia médica N° 107731722-4 fue rechazada en primera instancia por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Valparaíso, al considerar que el reposo no se encontraba debidamente justificado. Posteriormente, tras la apelación presentada por el recurrente, la Superintendencia confirmó dicho rechazo mediante la Resolución Exenta N° R-01-IBBS-191219-2024, tras un análisis de los antecedentes médicos y administrativos aportados. Precisa que el recurrente ya había acumulado 341 días de reposo por la misma patología, y que los informes médicos presentados no describían adecuadamente la evolución clínica, las limitaciones funcionales (evaluación GAF), los tratamientos prescritos ni los ajustes terapéuticos que justificaran la necesidad de prorrogar el reposo. Asimismo, señala que el recurrente no acreditó derivación o ingreso a un Programa de Garantías Explícitas en Salud (GES), ni atención por un especialista en psiquiatría inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. En relación con el informe médico de fecha 14 de noviembre de 2024, evacuado en el expediente administrativo, la Superintendencia señala que sus facultativos analizaron nuevamente los antecedentes del caso, concluyendo que no se exponían elementos psicopatológicos de gravedad que justificaran la extensión del reposo. En dicho informe se consignó que el recurrente, de 54 años, operario en Sopraval y afiliado a FONASA Los Andes, contaba con 341 días de reposo previamente autorizados y 30 días rechazados por patología psiquiátrica. Se indicó que el nuevo informe médico de fecha 14 de noviembre de 2024 consignaba un diagnóstico de F32 (trastorno depresivo), sin evaluación GAF, sin evidencia de gravedad clínica, sin derivación al sistema público para atención integral por patología GES ni derivación a un especialista en psiquiatría. Asimismo, el tratamiento prescrito consistía en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Gabriel Tomás Opazo Yáñez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-84-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Gabriel Tomás Opazo Yáñez, cédula de identidad N° 11.518.641-8, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Cons
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