AMPARADO: CLAUDIO ANDRÉS GARRIDO CARO/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 71-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado Claudio Andrés Garrido Caro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, y dedujo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N° 352-2024, de 15 de octubre de 2024, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones, mediante la cual se rechazó, la postulación del amparado, lo cual ocurrió, en opinión de la recurrente, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala, en síntesis, que el amparado está cumpliendo un saldo de condena ascendente a 1747 días más accesorias legales por delitos de hurto agravado en causa RIT 9115-2011 del Juzgado de Garantía de Iquique, siendo la pena originalmente impuesta la de 541 días, multa de 3 UTM y accesorias legales, y por el delito de robo con violencia en causa RIT 144-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, siendo la pena originalmente impuesta la de 10 años y 01 día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales. Agrega que de acuerdo a la información entregada por la Sección Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de saldo de condena el 19 de marzo de 2023 y de término el 29 de diciembre de 2027. Dice que, conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional lo cumplió el 23 de febrero de 2024, cumpliendo a cabalidad la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente, esto es, 2/3 de la condena. Añade que la conducta registrada por el interno ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, en los últimos bimestres previo a su postulación, conducta que mantiene a la fecha. Expresa que
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción, participando en las actividades de intervención, laborales y de redes conforme a la oferta disponible que existe en la unidad penal. Arguye que al analizar los argumentos esgrimidos por la Comisión para negar la libertad condicional al amparado, se advierte una inadecuada fundamentación que deriva de una apreciación errónea del informe. Agrega que el artículo 1°, en relación al artículo 3°, ambos del Decreto 321, contempla como requisito que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, y en este sentido, en opinión de la recurrente, el mismo informe da cuenta de la falta de conocimiento del funcionamiento de los Centros de Apoyo de Reinserción Social y los planes de intervención que cuentan de factores de riesgos específicos, reconocidos expresamente en el informe, destacando entre ellos: “a) Accede al programa para privados de libertad con plan de intervención vigente; b) En actitud y orientación procriminal no se evidencia tendencia a favor del delito ni actitudes desfavorables hacia las normas y convenciones sociales; c) Destaca actitud favorable hacia la supervisión e intervención, d) Presenta necesidades de intervención en bajo por factor de consumo de drogas; e) Participa en actividades de intervención psicosocial en taller del componente 2 Programa Creciendo Juntos para fomento de actividades parentales; f) Logra reconocer la comisión de ilícitos y lo inadecuado del comportamiento en términos de normativa social; g) Con conciencia del delito ocasionado en desarrollo comenzando a reflexionar acerca de las consecuencias de sus actos y el impacto causado a la sociedad y terceros afectados; h) Cuenta con participación laboral intramuros en cierros vibrados, maderas, cuenta igualmente con participación en actividades laborales extramuros en panadería, construcción y encarpador en Puerto; i) Cuenta con intervención en factor de consumo de alcohol y drogas en el Centro de Tratamiento de Adicciones CTA ALLWE; j) Durante el periodo de reclusión ha regularizado sus estudios; k) Cuenta con apoyo familiar centrado en su Pareja, quien lo asiste en la unidad penal; l) Presente una proyección laboral en emprendimiento de artesanía y cierros vibrados. Estima la recurrente que, de lo expresado, se advierte que existe una fundamentación inadecuada y una lectura errónea del informe psicosocial de Gendarmería, infringiéndose directamente lo contemplado en el artículo 17 inciso segundo del nuevo Reglamento de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la Resolución N° 352-2024 de 15 de octubre de 2024, suscrita por la Comisión ya mencionada, mediante la cual rechazó la Libertad Condicional de su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicho beneficio. Informó Jimena Troncoso Sáez, minis
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de CLAUDIO ANDRÉS GARRIDO CARO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. No firma el ministro Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol 71-2025. Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 71-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, en representación del condenado Claudio Andrés Garrido Caro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, y dedujo Acción Constitucional de Amparo en c
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