HERNÁNDEZ/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en causa RIT T-17-2024, RUC 24-4-0544735-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco con fecha veintiocho de junio de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Christian Osses Cares en la que se resolvió: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, deducida por LIZANDRO ALFREDO HERNÁNDEZ ARIAS en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA, por no acreditarse indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido de fecha 19 de diciembre de 2023. II.- Que SE RECHAZA la demanda por despido injustificado deducida por LIZANDRO ALFREDO HERNÁNDEZ ARIAS en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA. III.- Que no se condena en costas al demandante por tratarse de un trabajador. En contra de la referida sentencia, recurre de nulidad la abogada doña Rosa Makarena Huentecura Huenten, por la parte demandante, invocando cuatro causales, siendo la causal principal la del artículo 477 del Código del trabajo; en subsidio, invoca la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 , y en subsidio de la anterior, alega la contemplada en el artículo 478 letra b) del citado Código; y finalmente, alega la causal del artículo 477 del citado Código.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal para pedir la invalidación del fallo, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción al debido proceso, establecido en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República. Argumenta al efecto, que en los considerando octavo, noveno y décimo de la sentencia, el tribunal a quo no realiza análisis de los medios de pruebas, no indica que antecedentes consideró para la conclusión de su decisión final. Agrega que las declaraciones de los testigos no se transcribieron de forma completa, ya que de acuerdo con lo indicado por el trabajador de la empresa don Patricio Jofré, su representado nunca fue participe de la discusión que había mantenido el Sr. Almendras y el Sr Suazo. Sostiene que lo anterior, los deja en indefensión pues no podemos citar de forma íntegra las declaraciones con el objetivo de atacar la sentencia con otras causales de nulidad Estima que estos vicios son subsanables solo la declaración de nulidad de parte la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco de la sentencia definitiva, retrotrayendo todos los antecedentes al momento de la audiencia de juicio con el objetivo que se realice un juicio con la toma de las declaraciones de forma íntegra, y se realice el
Fallo
fallo con los estándares básicos de una sentencia, es necesario indicar que una vez finalizada la audiencia de juicio el sentenciador tomó dos días para la dictación del fallo, lo que pudo provocar esta falta de entrega de la información de las declaraciones y falta de entrega de los motivos de su decisión. O en su defecto solicitar que se anule la presente sentencia de autos, y se proceda a dictar sentencia de reemplazo que tenga por acogida la presente demanda de autos en cuanto a su acción principal consistente en la tutela laboral con ocasión del despido, indemnización de daño moral o en subsidio la demanda de despido injustificado. En subsidio, invoca la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, infracción al deber de motivación de la sentencia, reprochando falta de análisis de toda la prueba rendida y de los razonamientos de los hechos que se tienen por probados. Alega al efecto, que ni en el considerando octavo ni en el décimo el sentenciador a quo entrega qué elementos probatorios tomó en consideración para determinar la responsabilidad de su representado y cómo llego a la conclusión que él habría insultado a otro trabajador, agredido a otro trabajador; siendo que ya existían antecedentes de forma previa que su representado temía por su integridad por parte del sr. Suazo como constaría en el parte policial que emitió Carabineros de Chile a folio 111. En ninguno de los dos considerandos se menciona qué dec
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C.A. de Temuco Temuco, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en causa RIT T-17-2024, RUC 24-4-0544735-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco con fecha veintiocho de junio de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular don Christian Osses Cares en la que se resolvió: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del
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