MP.C/ JOSÉ LUCIANO BRAVO ARAVENA.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
INCENDIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, y se estima que la prisión preventiva aparece necesaria por existir peligro de fuga, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, en atención a que estuvo sometido a cautelares de menor intensidad que incumplió. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de febrero de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado José Luciano Bravo Aravena. Devuélvase, vía interconexión. N° 436-2025-Panel.
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San Miguel, diez de febrero de dos mil veinticinco. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 436-2025 Ruc: 2400103590-4 Rit: 682-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda. Por el recurso: Ana María Millón Baettig Contra el recurso: Rodrigo Peña Sepúlveda Partes: MP.C/ JOSÉ LUCIANO BRAVO ARAVENA. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Resolución de Escrit
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