PATRICIA DEL CARMEN CÓRDOVA VEGA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Patricia del Carmen Córdova Vega, quien interpone acción de protección en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-183047-2024 de 26 de noviembre de 2024 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas Ns°17719960-5, 17932054-1, 18144727-3 y 18366907-9. Refiere que la doctora Flor Castillo comenzó otorgándole licencia médica por trastorno de ansiedad, diagnosticándole agorafobia, acompañada de una psicoterapia. Al término de dicha licencia, la vuelve a atender otorgándole otra licencia por el mismo diagnóstico desde el 19 de abril al 09 de mayo. Al finalizar dicha licencia le vuelve a otorgar otra, desde el 10 de mayo al 30 de mayo, por diagnostico depresivo, pánico y trastorno del sueño. Posteriormente le siguen otorgando licencias médicas. A folio 7 evacua informe don Tomás Garro Gómez, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer término la extemporaneidad de la presente acción constitucional, atendido a que la recurrente el 02 de octubre de 2024 ya había tomado conocimiento del rechazo de sus licencias médicas, y que la resolución de 26 de noviembre de 2024, por la cual recurre actualmente, procedió a rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la actora el 2 de octubre del año 2024, en contra de la Subcomisión Viña Del Mar - Quillota - Compin Región de Valparaíso. En cuanto al fondo, la recurrente el 2 de octubre del año 2024 recurrió ante la Superintendencia De Seguridad Social reclamando en contra de la Subcomisión Viña Del Mar - Quillota - Compin Región De Valparaíso, ya que había confirmado el rechazo de las licencias médicas N°17719960-5, N°17932054-1, N°18144727-3 y N°18366907-9, extendidas por un total de 84 días de reposo a contar del 29 de marzo de 2024, por cuanto consideró que el reposo otorgado por el médico tratante, de acuerdo con los antecedentes médicos del caso, no se encontraba
Fundamentos
fundamentos del rechazo de las licencias médicas, señalando al efecto: “…sin causa médica que justifique el reposo: antecedentes médicos aportados no justifican el reposo. Med. tratante no justifica rol terapéutico del mismo…” Pues bien, la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes médicos del caso por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-183047-2024, de 26 de noviembre de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas, concluyendo: “...Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 17719960-5, 17932054-1, 18144727-3, 18366907-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 315 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Los antecedentes médicos aportados no incluyen detalles respecto de la evolución, cambios o ajustes del tratamiento, funcionalidad y plan de tratamiento que permitan desprender el rol terapéutico de mayor reposo…” En efecto, revisado nuevamente el caso por la Dra. Cynthia Andrea Zavala Gaete, Psiquiatra de la Unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes médicos del caso, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba medicamente justificado; “…Fundamentos de la resolución: Profesora, 60 años. Reposo continuo desde el 28-04-2023 primeros 315 días por este diagnóstico aceptados hasta el 28/03/2024Licencia emitido por 2 MG libre elección Sin peritaje. Sin manejo por especialidadSin GES ni manejo en la red de saludAdjunta certificado de 2 psicologos. IMT insuficiente para justificar rol terapéutico de mayor periodo de reposo. No se argumenta que no pueda continuar el tto en paralelo a reintegro laboral no acoge…” Agrega que la recurrente, en contra de la resolución recurrida en autos, solicitó una reconsideración, la cual fue rechazada de plano por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, em atención que no acompaña ningún antecedente que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por el servicio. Finaliza indicando, de acuerdo con lo expuesto, no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar por las resoluciones que se han detallado, el rechazo de las licencias médicas dispuestos por la COMPIN de la Región de Valparaíso y finalmente por la Unidad Médica del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social. A folio 10 evacua informe don Luis Henríquez Ferrarí, abogado en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Refiere que, según sus registros en Sistema Informático de Fonasa (SIF), la recurrente presenta licencias médicas por patolo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara que: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Patricia del Carmen Córdova Vega en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto, se deja sin efecto la resolución exenta N°R-01-UME-183047-2024 de 26 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las siguientes licencias médicas N°s17719960-5, 17932054-1, 18144727-3 y 18366907-9, ordenándose que la recurrida debe disponer lo necesario para practicar a la actora un peritaje realizado por médico psiquiatra, que tenga por objeto determinar la patología que la aqueja, su evolución, la pertinencia de reposo a su respecto y cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-7224-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Patricia del Carmen Córdova Vega, quien interpone acción de protección en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-183047-2024 de 26 de noviembre de 2024 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas Ns°177
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