JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT I-245-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por reclamo de multa, con fecha 9 de julio de 2024, se dictó sentencia por medio de la cual se rechazó el reclamo interpuesto por Santa Isabel Administradora S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de Concepción, en cuanto pedía dejar sin efecto las multas cursadas; rechazándose, igualmente, la petición subsidiaria de rebajar dichas las multas; sin costas por haber tenido la reclamante motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, a objeto que, siendo acogido, se anule el fallo, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, que deje sin efectos las multas cursadas, con costas. Interpone, como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio, la causal del artículo 477 del referido código, en relación al artículo 22 inciso 2 y 42 letra a) del indicado código, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo por el que se recurre. En la audiencia fijada para conocer del recurso, comparecieron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, el recurrente indica que se le cursaron dos multas por no llevar registro de asistencia respecto de los trabajadores que indica, subgerentes de local, estimándose infringidos los artículos 33 del Código del Trabajo y 20 del Reglamento 969 en relación al artículo 506 del mismo código. Tercero: Que, la primera causal invocada es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, establece que “El recurso de nulidad procederá, además cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica…” Aquí, debemos recordar que tal causal busca la nulidad de las sentencias que se hayan dictado burlando las reglas que conforman el sistema de apreciación de prueba de la sana crítica, la que tiene por objeto que los jueces respeten los estándares que dicho sistema exige; de modo que, para que prospere, no basta la mera indicación de la disposición del 456 del Código del Trabajo, sino que debe detallarse cómo el examen efectuado por el juez del trabajo no permite arribar a la conclusión que se estableció. Cuarto: Que, al efecto, en lo que importa al recurso, sostiene el recurrente que al rechazar el reclamo el tribunal a quo contraviene tanto las normas de la lógica como las máximas de la experiencia, desestimando que exista un error de hecho pues se debe estar a la primacía de la realidad, concluyendo que los trabajadores, no obstante, lo dicho en su contrato de trabajo, no estaban exceptuados de la limitación de jornada del artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. Señala que le extraña que el tribunal considere el informe de la fiscalizadora que sólo se refiere a la existencia de un horario para la apertura y cierre de la tienda, en circunstancias que su testigo expresamente señaló que se trataba de una coordinación entre los subgerentes y el gerente del local para realizar las aperturas y cierres; sin que la sentencia efectúe un análisis de la naturaleza de las funciones y si éstas eran o no ejecutadas bajo una fiscalización superior inmediata, tratándose de trabajadores que no tienen horario, no marcan asistencia y no generan horas extras; afirma que se trata de trabajadores excluidos de la jornada de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, por lo q

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, a objeto que, siendo acogido, se anule el fallo, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, que deje sin efectos las multas cursadas, con costas. Interpone, como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio, la causal del artículo 477 del referido código, en relación al artículo 22 inciso 2 y 42 letra a) del indicado código, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo por el que se recurre. En la audiencia fijada para conocer del recurso, comparecieron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segund

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SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT I-245-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por reclamo de multa, con fecha 9 de julio de 2024, se dictó sentencia por medio de la cual se rechazó el reclamo interpuesto por Santa Isabel Administradora S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de Concepción, en cuanto pe

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