SIN INFORMACION

SOTO VALDES/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, CARABINEROS DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Maximiliano Apablaza Lampre deduce recurso de amparo en favor de Carolina Soto Valdez, domiciliada para estos efectos en calle Fabrica N° 1995, oficina 16, Santiago, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, indicando que en dos oportunidades funcionarios policiales han llegado al domicilio ubicado en Pasaje las Gaitas N° 1095, comuna de la Pintana, buscando a la amparada, allanando este y causando un tremendo desorden en la casa, señalando a los vecinos que son investigados por diversos delitos (sic), quienes no exhibieron identificaciones ni la supuesta orden de detención, señalando además que registra orden de arraigo. Agrega que existe un gran temor de la recurrente y sus familiares respecto a lo ocurrido, y si efectivamente estos sujetos eran funcionarios policiales. Pide se oficie a la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y Ministerio Público, a fin de que informen si efectivamente existe alguna diligencia requerida en contra de su representada y en concreto la existencia de alguna orden de detención en su contra, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que, informa al tenor del recurso Fiscalía Regional Metropolitana Sur, Fiscalía Metropolitana Centro Norte, Fiscalía Metropolitana Occidente, y Fiscalía Metropolitana Oriente, señalando que la recurrente no registra causas vigentes en las cuales aparezca como imputada. Tercero: Que, informa asimismo Carabineros de la Zona Metropolitana, señala que, consultado en los diferentes departamentos, no existe registro de algún tipo de procedimiento respecto de la amparada. Cuarto: Que, al no haber evacuado informe Policía de Investigaciones se prescindió de éste. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Maximiliano Apablaza Lampre deduce recurso de amparo en favor de Carolina Soto Valdez, domiciliada para estos efectos en calle Fabrica N° 1995, oficina 16, Santiago, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, indicando que en dos o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica