MP C/ NESTOR ALEXANDER ORTUNO TARACHE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En los autos RUC 2400445869-5, RIT 554-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, ingreso Corte 13-2025, la abogada María Alejandra Saba Tala, en representación de los sentenciados Néstor Ortuño Tarache y Edwin Ortuño Tarache, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de diciembre de 2024. Dicha sentencia condenó a sus representados como autores de los delitos de robo con violencia e intimidación y porte ilegal de armas de fogueo prohibidas, imponiéndoles penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, respectivamente. El recurso se fundó en la causal de invalidación prevista en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal y se dirigió exclusivamente contra la parte de la sentencia que sanciona el delito de porte ilegal de arma de fogueo. La recurrente argumentó que los acusados incurrieron en un error de prohibición respecto de la conducta imputada porque siendo ambos de nacionalidad venezolana, desconocían que el porte de dichas armas constituye un delito en la legislación chilena, ya que en su país de origen tal conducta no es punible. Asimismo, sostuvo que el tribunal de juicio, al rechazar esta alegación, incurrió en una interpretación errónea de los artículos 1° y 5° del Código Penal. En particular, cuestionó la conclusión del tribunal en cuanto a que el error invocado era vencible, pues a su juicio, la exigencia de una "mínima diligencia" para conocer la normativa aplicable no se desprende de la legislación vigente ni de los principios que rigen el error de prohibición, lo que configura una errónea aplicación del derecho. Declarado admisible el arbitrio, su vista tuvo lugar el 21 de enero de 2025. En dicha audiencia comparecieron, por los recurrentes, el abogado defensor Osvaldo Valenzuela Contreras, y, en representación del Ministerio Público, el abogado Esteban Cruz Lozano, quienes expusieron oralmente su
Fundamentos
Considerando: Primero: Respecto de la causal de nulidad invocada por la recurrente —del artículo 374, letra b), del Código Procesal Penal—, cabe tener presente lo siguiente: Conforme al artículo 8° del Código Civil, "nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia". Este principio general se complementa con lo dispuesto en el artículo 5° del Código Penal, que establece que "la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros". Ambos preceptos constituyen pilares del ordenamiento jurídico, impidiendo que el desconocimiento de la normativa constituya una eximente de responsabilidad. Los jueces de fondo, al desestimar las alegaciones de la defensa basadas en el desconocimiento de la tipificación del porte de armas de fogueo, actuaron en estricta concordancia con los artículos citados. La presunción de conocimiento legal, consagrada en dichas normas, no admite excepciones derivadas de la nacionalidad o el origen cultural del imputado, salvo que efectivamente medie un error de prohibición invencible. Si bien la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema reconoce que el error sobre la ilicitud de un hecho puede eximir de responsabilidad penal cuando es invencible, corresponde a la defensa demostrar que dicho error era inevitable para el agente. En este caso, la mera afirmación de que en Venezuela el porte de estas armas de fogueo no está prohibido no basta para configurar un error invencible, máxime cuando los recurrentes residían en Chile y estaban sometidos a su ordenamiento jurídico. La conclusión del tribunal de que el error alegado era vencible se ajusta a derecho, pues el deber de conocer las leyes del país en que se reside implica un estándar mínimo de diligencia. Esta interpretación armoniza con el espíritu de los artículos 5° del Código Penal y 8° del Código Civil, los que buscan garantizar la eficacia del sistema legal.
Fallo
Por estas razones, el recurso de nulidad debe ser desestimado en relación con la causal invocada por la defensa. Segundo: Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte, en ejercicio de la facultad conferida por el inciso segundo del artículo 379 del Código Procesal Penal, acogerá de oficio el recurso de nulidad parcial en favor de los condenados por una causal distinta a la invocada por la defensa. Se advierte en el fallo un vicio absoluto de nulidad del artículo 374, letra e), del citado código, en atención a que la sentencia impugnada omite el requisito de la letra d) del artículo 342 del mismo cuerpo normativo, al no exponer las razones legales o doctrinales que fundamentan la calificación jurídica de los hechos en lo que respecta al porte de armas de fogueo prohibidas. Tercero: Los hechos establecidos en el considerando séptimo de la sentencia, que resultan inamovibles, son los siguientes: “Que, el día 18 de abril de 2024, a las 15:15 horas aproximadamente, en circunstancias que Ángela Uribe Fuentes caminaba por calle Los Lirios, a la altura del Estadio Sausalito en Viña del Mar, fue abordada por Néstor Ortuño Tarache y Edwin Ortuño Tarache, quienes se movilizaban en motocicleta, momento en el cual Edwin Ortuño la amenazó con un arma al parecer de fuego, exigiéndole la entrega de su teléfono celular marca Xiaomi Redmi que portaba consigo, produciéndose un forcejeo, cayendo el teléfono al suelo, el que fue recogido por Edwin Ortuño con el cual huyó del lugar, resultando Uribe
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veinticinco. Visto: En los autos RUC 2400445869-5, RIT 554-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, ingreso Corte 13-2025, la abogada María Alejandra Saba Tala, en representación de los sentenciados Néstor Ortuño Tarache y Edwin Ortuño Tarache, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica