SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RAYNOLD BOLIVARD CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 5 de febrero del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de RAYNOLD BOLIVARD, ciudadano haitiano, pasaporte del mismo origen R11232241, cédula nacional de identidad N°26.530.842-2, domiciliado para estos efectos en calle Los Laureles N°011, de la comuna de Doñihue, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado es originario de Haití, donde vivía junto a su grupo familiar, encontrándose en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna, viéndose en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su calidad de vida y la de los suyos que aún residen en dicho país; plantea que el amparado, tras 5 años de permanencia en el país, mantiene rut definitivo, lo que implica necesariamente que ha tenido de manera previa residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Indica que con fecha 28 de noviembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24543269 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de la solicitud de residencia definitiva, se le informó el rechazo de la misma por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no acompañar copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley 21.325 sería procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Refiere que en ningún momento del procedimiento se le habría indicado que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error y que, desde que ingresó al país, el actor ha dado cumplimiento a las normas, por lo que la orden de abandono decretada se torna en desproporcionada y arbitraria. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgándole una residencia temporaria, a fin de que pueda no ver afectada su libertad personal y seguridad individual en Chile, con el fin de resolver la solicitud impetrada, por resolución fundada en los antecedentes de hecho y fundamentos de Derechos invocados. Acompañó la resolución exenta recurrida y copia del pasaporte del amparado. A folio 3, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones. Informa que el amparado solicitó la permanencia definitiva el 8 de marzo de 2021 encontrándose a esa fecha en calidad irregular, pues su visa de residencia venció el 22 de octubre de 2020. Indica que ha dado pleno cumplimiento del procedimiento administrativo, pues el 6 de julio de 2022, mediante Comunicación Electrónica “solicita antecedentes y pago de derechos” le requirió al extranjero que, dentro de un plazo de 60 días subsanara su solicitud de forma extraordinaria, acompañando el pago de la multa por residencia irregular (artículo 107 de la Ley 21.325). Luego, el 4 de octubre de 2024, mediante Comunicación Electrónica “notificación previa al rechazo” le requirió al extranjero el pago de la multa, ocasión en que tampoco acompañó lo solicitado. Finalmente, sin existir certeza respecto de los antecedentes penales del mi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de RAYNOLD BOLIVARD, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24543269 de fecha 28 de noviembre de 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a noventa días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que el extranjero proceda al pago de la sanción contemplada en el artículo 107 de la ley 21.325 y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 50-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de febrero del año en curso, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de RAYNOLD BOLIVARD, ciudadano haitiano, pasaporte del mismo origen R11232241, cédula nacional de identidad N°26.530.842-2, domiciliado para estos efectos en calle Los Laureles N°011, de la comuna de Doñihue, e interpon

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