2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

INVERSIONES GASTRONÓMICAS BAHER./INSPECCIÓN PROVIN

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre Juicio ordinario Laboral RIT O 68-2023, Rol Corte N°586-2024, caratulados “Inversiones Gastronómicas Baher con Inspección del Trabajo de Petorca”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, don Max Cornejo Valdés, abogado en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por la Sra. Jueza Subrogante doña Alejandra Osmán Naoum con fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó, con costas, la demanda interpuesta. Invoca como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es la infracción de ley que ha influido de manera sustancial en la dictación del fallo. Pide se acoja el presente Recurso de Nulidad, se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo sus pretensiones. Declarado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día cinco de febrero en curso, escuchándose alegatos de abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal de nulidad del

Fallo

fallo invocada por la recurrente es la contenida en 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como norma infringida el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo. Pide que esta Corte conociendo del recurso, lo acoja, invalide la sentencia recurrida por cuanto la dictación de la sentencia definitiva ha incurrido en infracción de ley al rechazar la demanda, en circunstancias que de haber aplicado correctamente la normativa legal laboral aludida la habría acogido en todas sus partes y, en consecuencia, ordenar que se anula todo lo obrado, retrotrayéndose la situación jurídica, al estado notificar válidamente la “eventual” multa N° 1749/22/53, con costas del juicio y del recurso. SEGUNDO: Que, la recurrente funda su recurso transcribiendo los considerandos Sexto a Noveno del fallo recurrido y la parte resolutiva. Expresa que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo que señala: “las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social”. Indica que el citado artículo no podría aplicarse sólo a los casos relacionados con las acciones relativas a los “despidos” señalados en el artículo 168 del Código del Trabajo, como dice la sentencia. Señala que se le hizo ver al Tribunal que el artículo 430 el Código del Traba

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos sobre Juicio ordinario Laboral RIT O 68-2023, Rol Corte N°586-2024, caratulados “Inversiones Gastronómicas Baher con Inspección del Trabajo de Petorca”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, don Max Cornejo Valdés, abogado en representación de la demandante, dedujo recurso de nu

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