DA SILVA JOFRE ROSIMERE LUIZA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Gonzalo Aracena Marciel, abogado en favor de doña Rosimere Luiza Da Silva Jofré de nacionalidad brasileña, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24607318 de 31 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello sus garantías fundamentales. Hace presente que la amparada llegó a Chile en el año 1984, donde estuvo hasta el año 2004, junto a su marido e hijos chilenos. Por temas laborales de su marido se fueron a vivir a España desde el año 2004 al 2009, y luego ella regresó a su país, Brasil. Agrega, que la amparada ya tenía residencia definitiva pero que la perdió al irse a España y luego a Brasil. Posteriormente, en el año 2017, la amparada vuelve a Chile, debiendo realizar todos sus trámites migratorios nuevamente. El 31 de diciembre de 2024 fue notificada de la resolución recurrida, donde se rechaza su solicitud de residencia definitiva por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular y no acompañar sustento económico, situación que no nunca fue informada a la actora. La notificación de previo rechazo no le fue notificada y no tuvo oportunidad de aportar antecedentes por parte de ella. Indica que la amprada pagó la multa mediante Tesorería General de la República, Asimismo, la amparada cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país, es contribuyente, lo prueba todos los años que ha estado en él, paga sus impuestos, por lo que no constituye una carga para el Estado,
Fundamentos
considerando que desde el ingreso al territorio nacional ha desarrollado actividades licitas remuneradas y actualmente mantiene un contrato vigente e indefinido, y que sin perjuicio de ello, tiene dos hijos chilenos que la pueden ayudar en caso de necesidad de ser necesario, por lo que tiene una red de apoyo fundamental en Chile. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición Da cuenta que el 29 de agosto de 2023 la amparada solicitó su residencia definitiva, encontrándose vencida su visa anterior del 04 de octubre de 2019, por lo que postuló encontrándose irregular en el país. El 21 de febrero de 2024, se le comunicó a la actora que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, atendido a que no había acompañado el pago de la multa por residencia irregular del artículo 107 o 119 de la Ley de Migraciones, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respectivos. Habiendo transcurrido el plazo sin haber acompañado antecedentes suficientes se procede a dictar la resolución recurrida y se procede a rechazar su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. El motivo del rechazo es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de la dictación de la resolución recurrida. En cuanto al comprobante de pago acompañado por la recurrente en la presente causa, este corresponde a un comprobante por el pago de derechos asociado al beneficio solicitado, según como establece el artículo 40 de la Ley 21.325, lo que no guarda relación con la multa no pagada, asociada a la residencia irregular de la persona extranjera, y no acredita sustento económico. A folio 8 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24607318 de 31 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y que dispuso su abandono del país, dentro del plazo 10 días, fundada en que no se acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular y por no acompañar antecedentes para acreditar sustento económico. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la amparada no acreditó haber pagado la multa por residir
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Rosimere Luiza Da Silva Jofré en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la N°24607318 de 31 de diciembre de 2024, dictada por el referido Servicio, debiendo la recurrida poner a disposición de la amparada algún link o enlace a fin de cumplir con el pago de la multa impuesta, en un plazo no inferior a 60 días. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-368-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Gonzalo Aracena Marciel, abogado en favor de doña Rosimere Luiza Da Silva Jofré de nacionalidad brasileña, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24607318 de 31 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó su solicitu
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