TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MP. COQBO. C/ MALUENDA CASTILLO FRANCISCO JAVIER

Rol

Fecha

10 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

hechos no se encontraba en el lugar, señaló que dicho inmueble es un taller mecánico, y que en su interior efectivamente había una camioneta fuera de circulación que estaba allí para su reparación. Incluso cuando iba a agregar que el imputado no saltó o ingresó por vía destinada al efecto, fue interrumpido por el tribunal, quienes le conminaron a responder solo lo que se le preguntara sin añadir comentarios, pero que da cuenta precisamente de una situación diversa a la planteada por el ente persecutor. El ministerio público además se valió del testimonio de los funcionarios policiales, testigos que en lo medular refieren la llegada al lugar de los hechos, la imposibilidad de ingresar al inmueble, que se asomaron por la reja y efectivamente señalaron se trataba de un taller mecánico, que en el interior estaba la camioneta con desperfectos mecánicos. Agregan que no les respondió nadie y para ingresar pidieron a una vecina contigua permiso para ingresar al patio y desde allí lograr ver al imputado y lograr su detención, Es decir, las menciones formuladas por estos testigos eran coincidentes que se trataba de un recinto de manufacturas mecánicas, lo que queda corroborado por las especies que trataron de sustraer, esto es la radio del vehículo que se encontraba en dicho taller. Este aspecto es relevante, la doctrina ha señalado que la “La fijación de los hechos debe estar precedida de una valoración racional de la prueba” Como se sabe, el sistema recogido por el Código Procesal Penal es el de valoración de la prueba denominado "sana crítica". Esto significa que la libre valoración de la prueba es libre solo en el sentido de que no está sujeta a normas jurídicas que predeterminen el resultado de esa valoración, pero la operación misma está sujeta a los criterios generales de la lógica y de la racionalidad. Ver Ferrer, Jordi. La valoración racional de la prueba, Ed. Marcial Pons, 2007, p. 45. Causa suspicacia, además, y fue un tema que la defensa planteó como argumento

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC: 1800539274-4, RIT: 138-2024 acumulada 140-2024, por la cual, en lo impugnado, se condenó al acusado Francisco Javier Maluenda Castillo a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el día 03 de junio de 2018 en la comuna de Coquimbo. 2º Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que se sustenta en la causal prevista en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal; en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código. En base a lo previamente señalado, el Tribunal Oral en lo Penal en su sentencia, estaba obligado a realizar una valoración acorde a los parámetros que exigen las últimas dos normas citadas llevando a cabo una ponderación de la escasa prueba producida de forma racional e íntegra, lo que no se lleva a efecto en el fallo recurrido para dar por establecida la existencia del hecho punible y la participación del acusado, como autor del delito atribuido. Así, a juicio de la defensa, no se satisfacen los requisitos del artículo 297 inciso 1º del Código Procesal Penal, ni mucho menos, el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, vulnerándose en la sentencia en comento los requisitos que le impone específicamente la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. En este sentido, el fallo recurrido infringe gravemente el artículo 297 del Código Procesal Penal puesto que se vulneran los principios de la lógica, especialmente el que dice relación con el principio de razón suficiente y el principio de corroboración. Así, tal como se desarrolla el presente recurso, no considera, ni sustenta ninguna de las alegaciones presentadas por la defensa ni tampoco sustenta la fundamentación de condena en base a la nimia prueba del ente

Texto Completo (Preview)

Mp. Coqbo.C/Maluenda Castillo Francisco Javier Robo en lugar habitado o destinado a la habitación Rol N°1741-2024 (Rit I-138-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, el seis de diciembre de dos mil veinticuatro, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia e

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