SIN INFORMACION

SUAREZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 7 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor del recurrente Roberto Suarez Bergado, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.355.114-3, domiciliado en 48 y medio oriente 1007, comuna de Talca, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580 y de Policía de Investigación de Chile, representado por don Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en General Mackenna Nº1314, ambos pertenecientes a la comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro correspondiente a la solicitud de nacionalización, solicitada por el recurrente de autos el 16 de febrero de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Refiere que don Roberto Suarez Bergado, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado. En dicho sentido, el 16 de febrero de 2022, el recurrente ingresa su solicitud de nacionalización según consta en comprobante de solicitud. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurr

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten, de manera alguna, la pretensión de la parte recurrente contenida en la presente acción constitucional, en especial porque, se recepcionó la respectiva solicitud, dándole el curso correspondiente. Ello permite concluir que no se vislumbran antecedentes objetivos, de ningún tipo, que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por parte de la recurrente. A su vez, destaca que no hay ejercicio de un derecho indubitado y, además, que todo extranjero que tenga un beneficio permanencia definitiva ya otorgado en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Luego se refiere a los requisitos para obtención de la carta de nacionalización, la que por su naturaleza es una gracia, y que uno de los trámites esenciales del procedimiento asociado a la concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5142. Para elaborar su informe la Policía de Investigaciones debe citar al solicitante de carta de nacionalización a una entrevista presencial en sus dependencias y, recabada la información el organismo policial deberá remitir el informe a esta autoridad en un plazo de 15 días, en virtud del artículo 6 de dicho Decreto. Respecto a la duración del procedimiento administrativo su parte entiende que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 entra en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza. Agrega que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición y, finalmente, concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir, en la especie, acto u omisión arbitrario o ilegal de esa autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente que su parte sea condenada en costas. Tercero: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. Cuarto: Que, en estos autos el recurrente alega la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de nacionalización, presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones el 16 de febrero de 2022. Quinto: Que, con el mérito de los antecedentes se establece que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en etapa de “análisis 2” ante el Servicio Nacional de Migraciones desde el 18 de septiembre de 2024, dilatándose la tramitación de la gestión administrativa

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de ROBERTO SUAREZ BERGADO y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de POLICÍA DE INVESTIGACIÓN DE CHILE, sólo en cuanto a que el mencionado Servicio deberá dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, realizar todas las gestiones necesarias a fin de poner pronto término a esta etapa administrativa, debiendo remitir los antecedentes al Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, para que se pronuncien como en derecho corresponda. Se previene que la abogada integrante doña Daniela Jarufe Contreras, si bien no comparte estrictamente lo razonado en el considerando quinto, estima que, en este caso en particular, ha existido una dilación más allá de lo razonable en la resolución por parte del recurrido. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2131-2024/Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 7 de noviembre de 2024, a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor del recurrente Roberto Suarez Bergado, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.355.114-3, domiciliado en 48 y medio oriente 1007, comuna de Talca, e interpone Acci

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