MP.C/ ANGELO ANTONIO LOBOS TALAMILLA. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
10 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 4450-2024, RUC 2301128799-9, RIT 423-2024, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de diciembre del año dos mil veinticuatro, en lo pertinente, se declaró: “II.- Se CONDENA a ÁNGELO ANTONIO LOBOS TALAMILLA, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con intimidación, ilícito cometido en la persona y perjuicio de F.A.A.G.P en la comuna de La Cisterna el día 17 de octubre de 2023, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ello sin costas, por las razones apuntadas en el basamento noveno que antecede. III.- Esta pena deberá ser cumplida de manera real y efectiva, en régimen intra muros, sirviéndole de abono los cuatrocientos quince días (415) que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa, según consta de certificado emitido por Eliel Sandoval Sobarzo, jefe de causas de este tribunal que se tuvo a la vista.”. Contra la referida sentencia, la defensa penal del condenado Ángelo Antonio Lobos Talamilla deduce recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Por resolución de seis de enero pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y el veintidós de enero último se procedió a su vista ante la Tercera Sala, oportunidad en que alegaron los abogados doña Salomé De La Cruz Contreras y don Hernán Fernández Aracena, en representación de la defensa del condenado y del Ministerio Público, respectivamente, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se invoca, como causal de nulidad, aquella prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en atención que, según se sostiene en el recurso, se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicar, sin que proceda respecto del condenado, el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, razón por la que solicita que esta Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho, declarando, en definitiva, que a su representado no le afecta la norma prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Indica que su representado fue condenado por los hechos que la sentencia impugnada plasma en el considerando tercero, consistentes en que “El día 17 de octubre de 2023, aproximadamente a las 19:00 horas, en circunstancias que la persona de iniciales F.A.A.G.P. transitaba caminando por Gran Avenida José Miguel Carrera, al llegar a Avenida El Parrón, en la comuna de La Cisterna, fue abordado por Ángelo Antonio Lobos Talamilla, quien lo procedió a intimidar señalándole “ando robando” para luego exhibirle un cuchillo, procediendo a tomar al afectado y a llevarlo, bajo amenaza, apuntándolo con la referida arma, hasta el domicilio de la víctima, lugar donde el Lobos Talamilla amenaza con matar al ofendido a algún miembro de su familia si no le entregaba dinero. F.A.A.G.P. ingresa a su domicilio y saca desde el inmueble la suma de cinco mil pesos, haciéndole entrega del dinero a esta persona, quien vuelve a amenazarlo con el cuchillo y le arrebata una cadena de plata y un banano de color negro, donde la víctima mantenía su teléfono celular, dándose el acusado a la fuga del lugar con las especies en su poder. Una vez ocurrido esto, F.A.A.G.P. vuelve a ingresar a su domicilio, donde le relata lo ocurrido a su padre, de iniciales M.A.G.G. lo, quien sale del inmueble junto con F.A.A.G.P. y sus otros dos hijos a buscar a este sujeto, logrando ubicarlo en el acceso a la estación de Metro El Parrón, de la comuna de La Cisterna, donde el acusado es retenido hasta la llegada de carabineros, lográndose recuperar la cadena que había sido sustraída al afectado”. Añade que en la audiencia de determinación de pena, prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el ente persecutor sostuvo que le perjudicaba a su representado la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente el culpable por delito de la misma especie, fundando su solicitud en la sentencia dictada en la causa RIT 7283-2014, del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, pronunciada con fecha 29 de enero de 2015 y mediante la cual se condenó a Lobos Talamilla a la pena de tres años y un día de presidio meno
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que se invoca, como causal de nulidad, aquella prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en atención que, según se sostiene en el recurso, se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al aplicar, sin que proceda respecto del condenado, el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, razón por la que solicita que esta Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho, declarando, en definitiva, que a su representado no le afecta la norma prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Indica que su representado fue condenado por los hechos que la sentencia impugnada plasma en el considerando tercero, consistentes en que “El día 17 de octubre de 2023, aproximadamente a las 19:00 horas, en circunstancias que la persona de iniciales F.A.A.G.P. transitaba caminando por Gran Avenida José Miguel Carrera, al llegar a Avenida El Parrón, en la comuna de La Cisterna, fue abordado por Ángelo Antonio Lobos Talamilla, quien lo procedió a intimidar señalándole “ando robando” para luego exhibirle un cuchillo, procediendo a tomar al afectado y a llevarlo, bajo amena
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San Miguel, diez de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 4450-2024, RUC 2301128799-9, RIT 423-2024, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de diciembre del año dos mil veinticuatro, en lo pertinente, se declaró: “II.- Se CONDENA a ÁNGELO ANTONIO LOBOS TALAMILLA, ya individualizado, como autor del delito consumado
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