JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

JUAN OLMOS PACHECO CON JESUS PEÑA SOTO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2025

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la objeción de documentos acompañados en segunda instancia. Primero: Que, respecto de la objeción planteada por la demandada, a los documentos acompañados en segunda instancia por la demandante a folio 9, se tiene presente que se trata de meras observaciones al valor probatorio del instrumento referido, facultad que es privativa del tribunal, razón por la cual no puede prosperar. Lo anterior es sin perjuicio del mérito probatorio que se le asigne. II.- En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, y la parte resolutiva que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Segundo: Por sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en los autos Rol N° C-2257-2023, caratulados “Olmos/Peña”, juicio sumario de cobro de honorarios, en lo pertinente al recurso, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta con fecha 17 de agosto de dos mil veintitrés, en contra de don Jesús Alejandro Peña Soto, según lo razonado en el considerando noveno de ese fallo, sin costas, por estimar que el demandante tuvo motivo plausible para litigar. Contra esa sentencia, el demandante recurrió de apelación con el objeto de que esta Corte, conociendo de los hechos y el derecho en esta causa, enmiende el

Fallo

fallo y revoque la sentencia, y en su lugar acoja la demanda de cobro de honorarios en contra demandado, por un saldo de $1.000.000 que corresponde a la cuota 7 de 8 del mes de julio de 2022 y el monto de $10.400.000 por concepto de honorarios variables, con costas. Tercero: Para acreditar la existencia del vínculo contractual entre las partes cabe señalar, en primer lugar, el correo electrónico de 27 de febrero de 2021, enviado desde la dirección de correo electrónico del demandante juanmanuel@olmosabogados.cl, a la dirección de correo electrónico del demandado Jesús Alejandro Peña Soto jpmisuri@gmail.com, que hace mención a los honorarios de su oficina por representarlo en el juicio Rit O-1377-2020 sustanciada ante del Juzgado de Garantía de Talagante, en que se le imputa el delito de homicidio, estableciendo el monto de $8.800.000, pagaderos en $1.800.000, al día y el saldo en 7 cuotas mensuales y sucesivas de $1.000.000 cada una. Asimismo, consta el correo electrónico de 22 de agosto de 2022, enviado por el demandante al demandado, que señala que de acuerdo a lo conversado telefónicamente, en relación a la contestación y defensa de la demanda civil por lucro cesante y daño moral presentada por la querellante por $130.000.000, su oficina para esos casos, estipula un honorario fijo por $1.800.000 por contestar la demanda y la defensa completa en la acción civil y un honorario variable de un 8% del monto que deje de pagar de la demanda original, pagadero hasta en 10 cuotas

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San Miguel, ocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto a la objeción de documentos acompañados en segunda instancia. Primero: Que, respecto de la objeción planteada por la demandada, a los documentos acompañados en segunda instancia por la demandante a folio 9, se tiene presente que se trata de meras observaciones al valor probatorio del instrumento referido, facultad que es p

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