SIN INFORMACION

CORVALAN MUÑOZ JESUS ENRIQUE/ GENDARMERIA DE CHILE (C.P. RANCAGUA)

Rol

Fecha

8 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en favor de Jesús Enrique Corvalán Muñoz, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Rancagua, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra i) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del Tribunal de Alzada señalado.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítanse por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua, vía interconexión, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sin perjuicio de lo anterior, atendido el tenor de la acción deducida, pídase informe, por la vía más rápida, a Gendarmería de Chile (C.P. Rancagua), quien deberá remitirlo juntamente con todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, a la Corte de Apelaciones de Rancagua, dentro del término de un día. Comuníquese de la manera más rápida y sin perjuicio, ofíciese. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-601-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N°1: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en favor de Jesús Enrique Corvalán Muñoz, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. 2) Que, el artí

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