BENAVENTE FONT DE LA VALL CON CONTADOR CASANOVA CARLOS.
Rol
18903-2021
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia de casación se reproducen sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a décimo tercero. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, con fecha 25 de mayo de 2018, comparece don FLORIAN VALLE FIGUEROA, abogado por la demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE VALPARAÍSO, oponiendo la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es la Litis pendencia, atendido que la presente demanda tendría plena coincidencia, en los requisitos propios de dicha institución, con aquella que se encontraría en trámite, en el 4° Juzgado Civil de Valparaíso, autos Rol C-2248-2015, caratulada “Construcciones Benavente Limitada con SERVIU V Región”, habiendo sido acogido a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia definitiva que rechazó su pretensión. Que, sin perjuicio de lo expuesto por el demandante en su libelo, a sabiendas de esta Litis pendencia y tratando de ocultarla, existiría entre ambas demandas identidad legal de las partes, de cosa pedida y causa de pedir. El primero de los requisitos quedaría de manifiesto de la sola lectura de las individualizaciones de las partes en cada una de las demandas deducidas; en cuanto a la cosa pedida y causa de pedir, indica que en ambos casos se trataría de una indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, en relación con el protocolo de fecha 13 de noviembre de 2014 suscrito entre las partes en relación con el financiamiento de las obras de construcción de viviendas sociales del proyecto denominado “Parcela 11 Sector Forestal Alto”. Por lo anterior, solicita se acoja la excepción opuesta, dando término al presente proceso. Segundo: Que la parte demandante expresa que en la especie no se cumplen los presupuestos que la ley exige para configurar la litis pendencia, puesto que aun cuando se trata de las mismas partes en uno y otro juicio, es inconcuso que no existe la misma causa de pedir como tampoco idéntica cosa pedida. En el caso concreto, el fundamento que originó el ejercicio de la acción presentada ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, radica en el incumplimiento de la obligación de pago asumida por el SERVIU correspondiente al ítem tercero del “Protocolo” acordado entre las partes, como consecuencia de los gastos generales y costos asumidos por la sociedad constructora debido a la paralización de las obras a ejecutar, mientras que, tratándose de la presente causa seguida ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, tal motivo guarda relación con los daños causados a la sociedad constructora demandante, con ocasión del desfinanciamiento de la obra imputable al SERVIU, a partir del reinicio de las mismas en abril de 2015 hasta su recepción acaecida en septiembre de 2016, todo lo cual dio origen a la interposición de diversas acciones ante cada uno de los tribunales en cuestión, siendo eminentemente disímil el beneficio jurídico que se persigue en cada una de las acciones que se promovieron en uno y otro caso. Por otra parte, refiere que tampoco conc
Fallo
fallo de casación dictado con esta misma fecha y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia de casación se reproducen sus fundamentos cuarto a décimo tercero. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, con fecha 25 de mayo de 2018, comparece don FLORIAN VALLE FIGUEROA, abogado por la demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE VALPARAÍSO, oponiendo la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es la Litis pendencia, atendido que la presente demanda tendría plena coincidencia, en los requisitos propios de dicha institución, con aquella que se encontraría en trámite, en el 4° Juzgado Civil de Valparaíso, autos Rol C-2248-2015, caratulada “Construcciones Benavente Limitada con SERVIU V Región”, habiendo sido acogido a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia definitiva que rechazó su pretensión. Que, sin perjuicio de lo expuesto por el demandante en su libelo, a sabiendas de esta Litis pendencia y tratando de ocultarla, existiría entre ambas demandas identidad legal de las partes, de cosa pedida y causa de pedir. El primero de los requisitos quedaría de manifiesto de la sola lectura de las individualizaciones de las partes en cada una de las demandas deducidas; en cuanto a la cosa pedida y causa de pedir, indica que en ambos casos se trataría de una indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, en relación con el protocolo de fecha 13 de noviembre de 2014 suscrito entre las partes en relación con el financiamiento de las obras de construcción de viviendas sociales del proyecto denominado “Parcela 11 Sector Forestal Alto”. Por lo anterior, solicita se acoja la excepción opuesta, dando término al presente proceso. Segundo: Que la parte demandante expresa que en la especie no se cumplen los presupuestos que la ley exige para configurar la litis pendencia, puesto que aun cuando se trata de las mismas partes en uno y otro juicio, es inconcuso que no existe la misma causa de pedir como tampoco idéntica cosa pedida. En el caso concreto, el fundamento que originó el ejercicio de la acción presentada ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, radica en el incumplimiento de la obligación de pago asumida por el SERVIU correspondiente al ítem tercero del “Protocolo” acordado entre las partes, como consecuencia de los gastos generales y costos asumidos por la sociedad constructora debido a la paralización de las obras a ejecutar, mientras que, tratándose de la presente causa seguida ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, tal motivo guarda relación con los daños causados a la sociedad constructora demandante, con ocasión del desfinanciamiento de la obra imputable al SERVIU, a partir del reinicio de las mismas en abril de 2015 hasta su recepción acaecida en septiembre de 2016, todo lo cual dio origen a la interposición de diversas acciones
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Santiago, a uno de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación dictado con esta misma fecha y de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia de casación se reproducen sus fundamentos cuarto a décimo tercero. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, con fecha 25 de mayo de 2018, comparece don FLORIAN VALLE FIGUEROA, abogado por la demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE VALPARAÍSO, oponiendo la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 N
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