JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

TRANSPORTES TAMARUGAL LTDA. (L.F.)

Rol

93461-2021

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-6529-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, sobre liquidación concursal de la empresa deudora Transportes Tamarugal Ltda., en audiencia celebrada el dos de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la impugnación total deducida por el liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, respecto del crédito verificado por don Patricio Jamarne Banduc, por un monto total de 960 Unidades de Fomento. Apelado dicho fallo por el liquidador antes referido, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por determinación de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el mismo liquidador deduce recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expresa que el

Fallo

fallo por el liquidador antes referido, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por determinación de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el mismo liquidador deduce recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 23, 2.469, 2.470 y 2.488 Código Civil y 28 y 69 de la Ley N°20.720. Refiere que de los artículos 2.469, 2.470 y 2.488 Código Civil se extraen tres principios que la doctrina acoge en forma pacífica y uniforme: a) Que la regla general en materia de prelación de créditos es que los créditos no tienen preferencia: son todos créditos valistas, quirografarios, de quinta clase o comunes; b) Que para beneficiarse de alguna preferencia de pago, que constituyen la excepción, debe existir una ley que les reconozca dicha preferencia, esto es, debe existir una “causa especial de preferencia”; y c) que por ser comunes a la generalidad de los créditos, la excepción a la preferencia debe ser interpretada restrictivamente, pues es de derecho estricto, esto es, no puede ser extendidos a otras situaciones que las previstas en la ley, aunque tengan una gran analogía. Sostiene que el fallo infringe el artículo 23 del Código Civil al extender una preferencia legal claramente no aplicable a créditos previos a la resolución de liquidación, apelando a la “justicia”, “armonía” y el “desmedro de los acreedores”. Denuncia que el f

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13 Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-6529-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, sobre liquidación concursal de la empresa deudora Transportes Tamarugal Ltda., en audiencia celebrada el dos de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la impugnación total deducida por el liquidador concursal don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, respecto del

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