SOCIEDAD MOLINA Y MOLINA LIMITADA/SERVICIO ADMINISTRATIVO A LA MINERIA TALCUNA SPA
Rol
24702-2022
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Vicuña bajo el Rol C-363-2020, caratulado “Sociedad Molina y Molina Limitada con Servicio Administrativo a La Minería Talcuna SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha veintitrés de mayo de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la misma parte y confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de enero del año en curso, que rechazó la excepción de pago de la deuda, con costas. Segundo: Que en primer término, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene que la actora pidió en su acción que se acogiera y se ordenara la entrega de la especie correspondiente a la báscula para pesar camiones de 20 metros, sin embargo los jueces del fondo complementan la demanda condenando a su parte a restituir una especie que es sustancialmente distinta a la que se debe, desde que contempla una serie de componentes que no aparecen referidos por la ejecutante. En segundo lugar, invoca la causal formal del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, ya que, por una parte, el fallo de primera instancia tiene por probado que existió un pago parcial de la cosa debida y por otra, en su parte decisoria –en forma contradictoria- ordena proseguir la ejecución hasta obtener la debida entrega del bien mueble consistente en tres módulos metálicos que forma parte de una báscula industrial. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de pago deducida y niegue la ejecución de autos, con costas. Tercero: Que en cuanto a
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de enero del año en curso, que rechazó la excepción de pago de la deuda, con costas. Segundo: Que en primer término, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene que la actora pidió en su acción que se acogiera y se ordenara la entrega de la especie correspondiente a la báscula para pesar camiones de 20 metros, sin embargo los jueces del fondo complementan la demanda condenando a su parte a restituir una especie que es sustancialmente distinta a la que se debe, desde que contempla una serie de componentes que no aparecen referidos por la ejecutante. En segundo lugar, invoca la causal formal del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, ya que, por una parte, el fallo de primera instancia tiene por probado que existió un pago parcial de la cosa debida y por otra, en su parte decisoria –en forma contradictoria- ordena proseguir la ejecución hasta obtener la debida entrega del bien mueble consistente en tres módulos metálicos que forma parte de una báscula industrial. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de pago deducida y niegue la ejecución de autos, con costas. Tercero: Que en cuanto a la primera causal invocada, al analizar el libelo de casa
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Vicuña bajo el Rol C-363-2020, caratulado “Sociedad Molina y Molina Limitada con Servicio Administrativo a La Minería Talcuna SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada c
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