JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

CORTÉS/VILCHES

Rol

22704-2022

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua bajo el Rol C-1372-2019, caratulado “Cortés con Vilches”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió la excepción de falta de mérito ejecutivo del título fundante de la ejecución, contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 983, 1377 y 1698 del Código Civil, y el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la excepción a pesar que su parte acreditó que el demandado es hijo del deudor primitivo. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción opuesta. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sean absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°22.704-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr, Diego Simpertigue L. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Ministro Sr. Simpertigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió la excepción de falta de mérito ejecutivo del título fundante de la ejecución, contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechazó la demanda ejecutiva. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 983, 1377 y 1698 del Código Civil, y el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la excepción a pesar que su parte acreditó que el demandado es hijo del deudor primitivo. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la excepción opuesta. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sean absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°22.704-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr, Diego Simpertigue L. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Ministro Sr. Simpertigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso.

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Santiago, dos de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua bajo el Rol C-1372-2019, caratulado “Cortés con Vilches”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpa

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