C.A. de Santiago

GONZÁLEZ/DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Rol

133316-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución olítica de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y del Abogado Integrante señor Alcalde, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazar la acción de protección deducida, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Primero: Que, en el reciente Dictamen de la Contraloría General de la República, N°E188441, de 24 de febrero del año en curso, se ratifica el criterio expuesto en el dictamen N° 17.351, de 2018, que concluyó que, en el evento de que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo y resolver la vacancia de este por esa causal, al tenor de lo dispuesto en los incisos terceros de los artículos 151 de la Ley N°18.834 y 148 de la Ley N°18.883. Segundo: Que este criterio se fundamenta en el hecho de que, de otro modo, la facultad de declarar incompatible la salud con el cargo habría sido suprimida por el legislador al establecer el mecanismo por el cual proteger a los funcionarios de una declaración de salud irrecuperable que no cause la respectiva pensión, mediante el informe previo de la COMPIN, lo que no se ha hecho, pues subsisten en el texto legal ambas causales diferenciadas, criterio que estos disidentes comparten. Tercero: Que dicho Dictamen y el de 2018 no han sido declarados ilegales o contrarios a la Constitución, por lo que están revestidos no sólo de la presunción de legalidad de todo acto administrativo sino también son obligatorios para los funcionarios públicos en los casos a que se refieren, de conformidad con el inciso final del artículo 9° de la Ley orgánica del ente Contralor. Cuarto: Que, por otra parte, en estos autos, no se ha demostrado la existencia de una desviación de poder en la decisión de la autoridad recurrida o una arbitrariedad en su actuación. Quinto: Que no está demás recordar que, en virtud del principio de servicialidad, es también deber de los jefes de los servicios velar por la continuidad de la prestación de los mismos para la satisfacción de las necesidades colectivas que justifican su existencia, razón por la cual, no mediando abuso o desviación de poder, no es ilegal ni arbitraria la declaración de vacancia de un cargo por salud incompatible de quien lo sirve, de manera que dicho cargo sea proveído en forma y oportunamente para cumplir con la función pública encomendada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 133.316-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución olítica de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro s

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