MARIO EDUARDO GONZALEZ ALDERETE / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Xiomara González Fernández, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su esposo, Mario Eduardo González Alderete, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde se encuentra actualmente privado de libertad, solicitando sea trasladado de vuelta al CET La Pólvora, o San Roque. Indica que el actor se encontraba recluido en el CET La Pólvora, donde contaba con salida dominical, además de trabajar en el quiosco de dicho recinto dos días, afirmando que ese dinero se lo entregaba a “Nicolás”. Añade que un domingo, antes de irse de vuelta, fueron a la clínica con su bebé de un año que tiene displasia broncopulmonar, que necesita oxígeno cuando recae y que, por la preocupación, el actor no alcanzó a llegar al CET. Señala que, al día siguiente, se enteraron de que lo acusaron de robar el dinero del quiosco y que no quiso ir por miedo, además de que inventaron que se fue con una extranjera, lo que no es cierto. Expone que el lunes fue nuevamente detenido, encontrándose recluido hoy en el módulo 105. Pide su traslado nuevamente a La Pólvora o a San Roque por su familia y porque le quedan cuatro años de pena por cumplir. A folio 4, informa el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora. Refiere el 06 de octubre de 2024, a las 23:00 horas, el amparado no regresó a la unidad tras hacer uso de su beneficio de salida dominical, según el Parte Interno N° 23 del C.E.T. Camino la Pólvora de Valparaíso. Esta ausencia constituye una infracción al reglamento penitenciario, específicamente al Artículo 78, letra Ñ, que establece la falta por no regresar al establecimiento tras un permiso de salida, y al DS.943, Art. 67, que regula el régimen de los CET semiabiertos, fundamentado en la autodisciplina y confianza. Ante esto, el Ministerio Público fue informado y tomó las medidas correspondientes. Luego, el 07 de octubre, mediante el Parte Interno N° 24, se repo
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo se solicita el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, al CET La Pólvora, lugar que se encontraba con anterioridad o a San Roque, debido a que justifica no haber regresado a dicho recinto tras su salida dominical por un problema de salud de su hija y, alega que se le imputa injustamente la sustracción del dinero recaudado en el quiosco del recinto, donde trabajó dos días, dinero que, según su declaración, entregaba a una persona llamada "Nicolás". Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el Alcaide(s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso y, de los antecedentes que constan en esta causa, el amparado fue ingresado a sus dependencias, conforme a lo resuelto en audiencia de control de detención realizada el veintiuno de enero de dos mil veinticinco ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, para el cumplimiento del saldo de la pena en causa quebrantada RIT 2530-2017. Por su parte, el actor, en relación con las justificaciones que ha expuesto en su libelo, no acreditó sus dichos. Cuarto: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78, letras f) y ñ) del Reglamento Penitenciario, la sustracción de materiales o efectos del establecimiento y de las pertenencias de otras personas, internos o funcionarios y, el no regresar al establecimiento tras un permiso de salida, respectivamente, se considerarán como infracciones graves. Quinto: Que, en consecuencia, no se vislumbra la existencia de un acto ilegal, ni de una afectación a las garantías de libertad personal o seguridad individual invocadas, por cuanto se advierte que la recurrida ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, conforme a ley y en cumplimiento de una resolución judicial, razones por las cuales el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Mario Eduardo González Alderete, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-326-2025. En Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece doña Xiomara González Fernández, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de su esposo, Mario Eduardo González Alderete, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde se encuentra actualmente privado de li
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