CONSTRUCTORA Y MAESTRANZA C Y C LIMITADA/MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada señora Valentina Tapia Cubillos, mandataria judicial de la Sociedad Constructora, Maestranza, Aceros y Metales Inoxidables C y C Limitada, representada por el señor Felipe Arellano Pino, todos domiciliados calle Prat N° 814, oficina 507, Valparaíso, quien deduce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, representada por su Alcaldesa, señora Javiera Toledo Muñoz, en contra de los siguientes actos administrativos, que se individualizan cronológicamente: a) Ordinario N° 1793, de fecha 21 de diciembre de 2020, remitido por el Director de Obras Municipales de Villa Alemana a la Sociedad Constructora, en el que informa que la empresa no cumplía con la mano de obra establecida en el formato N° 8 de la licitación adjudicada, durante el mes de septiembre de 2020, según la nómina de trabajadores del mes, por lo que se procedió a cursarle una multa de 0.25 UTM por disminución de mano de obra en relación a día dentro del mes, lo que arrojó una multa total de $4.092.725, notificando al contratista de la aplicación de la multa señalada. Lo anterior respecto del estado de pago 2; b) Ordinario N° 1794, de fecha 22 de diciembre de 2020, remitido por el Director de Obras Municipales de Villa Alemana a la Sociedad Constructora, en el que también se informa el incumplimiento de la mano de obra, durante el mes de septiembre de 2020, según de días que señala, imponiéndole una multa a pagar por la cantidad de $5.852.847.-. Además, se indica que, en caso de aplicarse, se efectuará el descuento correspondiente al estado de pago,
Fundamentos
considerando que, la garantía vigente, con vencimiento al 06/03/2021 es por $4.627.819.- y a la fecha no se ha ejecutado el 100% de las obras. Lo anterior respecto del estado de pago 3; c) Ordinario N° 073, de fecha 19 de enero de 2021, remitido por el Director de Obras Municipales de Villa Alemana a la Sociedad Constructora, que se pronuncia sobre la apelación presentada, explicando los periodos correspondientes a las multas cursadas en los ordinarios anteriores, 2° y 3° mes, y respecto a las rebajas de multas pedidas, y según lo resuelto por la Contraloría General de la República en diversos dictámenes, las municipalidades carecen de facultades legales para condonar o rebajar obligaciones de dinero, cualquiera sea su naturaleza, por lo que ratifica la multa por un total de $9.945.572.-, monto que deberá ser descontado del Estado de Pago N° 4 Final; d) Ordinario N° 296, de fecha 22 de febrero de 2021, remitido por el Director de Obras Municipales de Villa Alemana a la Sociedad Constructora, por medio del cual señala que respecto de las multas notificadas serían aplicadas una vez que sean resueltas por parte de la autoridad edilicia, conforme lo determina el proceso administrativo establecido en las Bases Administrativas. Por último señala que la presentación realizada por la constructora, con fecha 29 de diciembre de 2020, fue entendida por la como descargos o alegaciones respecto de las multas informadas en su oportunidad, por lo que el Alcalde debe pronunciarse sobre la aplicación de la multa mediante decreto alcaldicio fundado, conforme lo establecido en la letra b), del punto 25 de las Bases Administrativas. e) Decreto Alcaldicio N° 230, de fecha 1° de febrero de 2021, por medio del cual
Fallo
se resuelve aplicar a la constructora, una multa ascendente a la suma de $9.255.637.-, en atención a lo señalado en el párrafo 4°, del artículo 26 de las Bases Administrativas, por incumplimiento en su oferta del equipo profesional y/o mano de obra ofertada, para sus estados de pago 2 y 3; f) Decreto Alcaldicio N° 1097, de fecha 24 de mayo de 2021, por medio del cual se rechaza la reconsideración efectuada por la constructora, al Decreto Alcaldicio N° 230, que le aplicó una multa ascendente a la suma de $9.255.637.-, en su calidad de contratista de la Propuesta Pública N° 77/2019, rigiendo en todas sus partes la multa aplicada a la constructora, y, g) Decreto Alcaldicio N° 1567, de fecha 12 de julio de 2021, por medio del cual se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto en sede administrativa, en contra de los cinco actos administrativos antes señalados. Expone que en el mes de mayo de 2020, su representada se adjudicó la propuesta pública 77/2019, denominada "Conservación Equipamiento Deportivo, comuna de Villa Alemana", cuyas bases administrativas habían sido aprobadas por Decreto Alcaldicio N° 1992, de fecha 6 de diciembre de 2019, designándose como Unidad de Inspección Técnica a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana. Indica que, en dicha propuesta, la reclamada infringió el Sistema de Pago, regulado en el punto 19 de las bases administrativas, al impedir que la reclamante acompañara al Estado de Pago, la factura respectiva, dilatando la f
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada señora Valentina Tapia Cubillos, mandataria judicial de la Sociedad Constructora, Maestranza, Aceros y Metales Inoxidables C y C Limitada, representada por el señor Felipe Arellano Pino, todos domiciliados calle Prat N° 814, oficina 507, Valparaíso, quien deduce de
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