C.A. de Concepción

CATALINA ANTONIETA ALVEAR ALZUGARAY /SERVICIO SALUD BIO BIO Y OTRO.

Rol

28899-2022

Fecha

1 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece doña Catalina Alvear Alzugaray, representada por el abogado Eduardo López Díaz, e interpone acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, por haber dictado el Oficio Ordinario N°668/2022, de 17 de enero de 2022, que informó una suma inferior a la solicitada para el financiamiento de su caso; y en contra del Servicio de Salud del Biobío, por no procurar otras fuentes de recursos para su supervivencia, una vez conocido dicho oficio. Considera que la conducta de las recurridas importan una vulneración a su garantía constitucional de derecho a la vida e integridad física y psíquica. Explica que, es una paciente que sufre de tetraplejia respiratoria y otras patologías, por lo que para mantener su sobrevida, requiere de una serie de insumos y tratamientos, siendo beneficiaria, en su calidad de usuaria de Fonasa, del Programa de Asistencia Ventilatoria Invasiva, que le provee de un respirador artificial e insumos para su mantención, y del Programa de Atención Domiciliaria para paciente con dependencia severa, que la provee de visitas médicas domiciliarias y la conecta a una red intersectorial de servicios para ella y su familia. Sin perjuicio de dichos beneficios, añade, desde aproximadamente quince años el Servicio de Salud recurrido le ha otorgado un aporte financiero especial destinado a gastos producidos por su patología y necesidades, materializado por medio de un convenio anual suscrito entre el servicio y su tutor. Señala que en el año 2020 le fueron entregados $24.000.000, el año 2021, $25.000.000, y que para el año 2022, el Director del Servicio de Salud del Biobío solicitó recursos para ella por $37.614.792, suma fundada en un informe socioeconómico y en un certificado médico actualizado; informándosele en respuesta que los fondos disponibles para su caso es de sólo $25.191.720. Alega que, la respuesta dada por el Fonasa carece de razón suficiente, sin explicar porqué se ha concedido una suma tan inferior a la que fuera solicitada de manera fundada. Luego, indica que el Servicio de Salud nada ha hecho para que Fonasa reconsiderase su decisión, no realizó acciones destinadas a cubrir sus necesidades con otras fuentes, y pretende reducir gastos que han sido previamente aceptados. Solicita, en suma, que se acoja la presente acción constitucional y se dejen sin efecto los actos impugnados, a fin de que se le otorguen los recursos financieros requeridos a fin de solventar los gastos que le son propios. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el Servicio de Salud del Biobío, solicitando el rechazo del mismo. Explica que, la recurrente es usuaria de varios programas de beneficios, como son el Programa AVIA, de Asistencia Ventilatoria Invasiva Adulto, cuyo costo mensual es de $1.785.000 e incluye ventilador eléctrico y atención médica, kinésica y de enfermería; el Programa del Dependencia Seve

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se decide que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por doña Catalina Alvear Alzugaray, en contra del Fondo Nacional de Salud, Fonasa, y del Servicio de Salud del Biobío. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Adelita Ravanales. Rol N° 28.899-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, comparece doña Catalina Alvear Alzugaray, representada por el abogado Eduardo López Díaz, e interpone acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud,

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