MERCADOLIBRE CHILE LTDA./CASTILLO
Rol
Fecha
5 de mayo de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°). - Que, conforme lo prescribe el artículo 50 H de la Ley N°19.496 “…Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo con el monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable…”. 2°). - Que, en el caso, consta del tenor del escrito de demanda que el monto de lo demandado es de $339.980.- (trescientos treinta y nueve mil novecientos ochenta pesos). 3°). - Que, de lo anterior se evidencia que la presente causa atendida su cuantía, debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, siendo ésta una norma de carácter especial. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación intentado por la querellada y demandada el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro (fojas 56 y siguientes), contra la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro (fojas 49 y siguientes). Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-252-2025.jzc
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación intentado por la querellada y demandada el diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro (fojas 56 y siguientes), contra la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro (fojas 49 y siguientes). Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-252-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°2: A todo, estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°). - Que, conforme lo prescribe el artículo 50 H de la Ley N°19.496 “…Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten e
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