RUMINOT SAEZ/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece doña JECSI IVETT RUMINOT SAEZ, rut N°19.010.958-5, domiciliada en calle Antifil N°0108, Santa Rosa, decudiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien mediante la RESOLUCIÓN EXENTA Nº R-01-IBS-131093-2024, DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 89840330-0, 90968835-3, 90269592-3, 91587756-7, 94811138-1, por reposo no justificado. Pide que se acoja esta acción, y se ordene se le paguen las licencias señaladas. A folio 9 comparece doña ANDREA CISTERNAS TIEMANN, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, informando lo siguiente.1.- Como consta de la copia del expediente administrativo que se acompaña con este escrito, por presentación de fecha 04 de octubre de 2024 la Sra. Ruminot reclamó ante este Servicio por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 89840330-0, 90968835-3, 90269592-3, 91587756-7, 94811138-1, extendidas por un total de 102 días a contar del 09 de agosto de 2023, por reposo no justificado. Al respecto, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-19574-2024, de fecha 02 de febrero de 2024, esta Superintendencia dictaminó lo siguiente: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 89840330-0, 90968835-3, 90269592-3, 91587756-7, 94811138-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y el informe del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 90 días por la misma patología. El informe médico de fecha 28 de septiembre de 2023 no describe el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo”. Agrega la referid
Fundamentos
fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas. 5.-
Fallo
Por lo expuesto, se colige que la acción constitucional de autos, contrariando su naturaleza y finalidad con la que fue creada por el constituyente, se utiliza como una ÚLTIMA INSTANCIA DE RECLAMACIÓN para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica es competencia de las COMPIN o ISAPRE, según corresponda a un trabajador cotizante del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) o a uno afiliado a una institución de salud previsional, respectivamente. Lo anterior, basta para comprobar la falta de oportunidad en el ejercicio de la presente acción constitucional, por cuanto, al no ser una vía de impugnación subsidiaria, debe interponerse en contra del organismo que administra la prestación de seguridad social, en este caso, la licencia médica. 6.- Cabe señalar, además, que el hecho de haber reclamado ante esta Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno, pues, si bien es cierto, puede ser la regla general en materia de acciones jurisdiccionales que se intenten en contra de actos administrativos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que exige el agotamiento de la vía administrativa, esta disposición por supremacía co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1 comparece doña JECSI IVETT RUMINOT SAEZ, rut N°19.010.958-5, domiciliada en calle Antifil N°0108, Santa Rosa, decudiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien mediante la RESOLUCIÓN EXENTA Nº R-01-IBS-131093-2024, DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024, confirmó el rechazo de las li
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